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Banco Gallego: No al nuevo horario

Como todos sabéis, durante esta semana nuestro querido banco está intentando implantar a un colectivo mayoritario de trabajadores un horario distinto a los que recoge nuestro Convenio Colectivo de Banca.


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Con horarios que van desde en servicios centralesde 8,00-8,30 a 18,30-19,00 de lunes a jueves, de 8,00-8,30 a 14,30-15,00 los viernes (guardias del 25% del departamento viernes tarde y sábados) y una hora para comer; hasta en la red comercialde 8,00 a 14,30 y 16,30 a 18,30 de lunes a jueves, con turnos para la hora de comida y con la oficina abierta al público esas tardes y los sábados. Lo gracioso es que el “horario de verano” sólo se aplicaría para el mes de agosto. En ningún caso se habló de los vales de comida. EN TODOS LOS CASOS ESTOS HORARIOS SOBREPASAN LA JORNADA MÁXIMA ANUAL DE 1.700 HORAS QUE MARCA EL CONVENIO COLECTIVO DE BANCA.

Os recordamos que a Banco Gallego le es de afectación el Convenio Colectivo de Banca que establece, en su Artículo 25 todo lo referido a Jornada y Horarios de trabajo, derivado del cual, en los calendarios laborales de las oficinas figuran los siguientes horarios:


a) HORARIO EN JORNADA CONTINUADA.(Convenio de Banca Art. 25.2):

- De Lunes a Viernes………….8 a 15 horas.

- Sábados……………………….8 a 13:30 horas.

- Sábados entre 1/4 y 30/9…..Libranza.

- 15 minutos diarios de descanso obligatorio, computados como de trabajo efectivo.


b) HORARIO EN JORNADA PARTIDA.(Convenio de Banca, Art. 25.3):

- De Lunes a Jueves de 8 a 17 horas, con 1 h. de pausa para el almuerzo.

- De Lunes a Jueves (23/5 al 30/9)…..8 a 15 horas.

- Viernes………………………………...8 a 15 horas.

- 15 minutos diarios de descanso, computados como de trabajo efectivo, los viernes todo el año y de Lunes a Jueves entre el 23/5 y el 30/9.


c) OTROS HORARIOS.- Para el personal directivo, auxiliar del mismo y personal de producción (Convenio de Banca Art. 25.4).

Que, aunque figure en el calendario laboral el denominado horario en jornada partida del Artículo 25.3 del Convenio, lo cierto es que la empresa no lo tiene implantado en ningún centro de trabajo, pues no figura en los preceptivos comunicados que la Asociación de Española de Banca ha de realizar a tal efecto a los Sindicatos, tal y como establece el Art. 25.3.

Que, por tanto, el único horario oficialmente existente en nuestros centros de trabajo es el continuado de 8,00 a 15,00 horas de lunes a viernes todo el año y de 8,00 a 13,30 horas los sábados de los meses de Octubre a Marzo.

Cualquier otro horario que intente imponer la empresa no tiene validez alguna si no se negocia con los sindicatos y se comunica a la AEB.

Respecto al párrafo del documento anexo al contrato, firmado por una parte importante de vosotros: “Su puesto de trabajo, por implicar relación de confianza, le autoriza a modificar ocasionalmente su horario de trabajo o prolongar su jornada laboral, sin exceder de la duración máxima diaria, por razones de auto exigencia en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello implique devengo de horas extraordinarias, cuyo importe, en cualquier caso, se entiende compensado con la percepción de Retribución Voluntaria, y con los días de licencia que podrá solicitar para que su jornada anual no exceda en duración a la legalmente establecida como máximo”.os comunicamos que la permanencia en la realización de tareas por parte de este número de trabajadores, a iniciativa de la empresa y en las condiciones descritas, supone la vulneración de lo establecido en materia de jornada y horarios en el Convenio Colectivo y la realización de un alto número de horas extraordinarias, hasta el punto de que se supera con creces el tope de las 80 al año, previstas en el vigente Art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores, sin que, por otra parte, se esté cotizando a la Seguridad Social y que, asimismo, la empresa no registra día a día la jornada de cada empleado, ni la totaliza mensualmente, entregando el correspondiente resumen al trabajador lo que supone la vulneración de lo establecido en materia de control de horas extraordinarias.

Hemos hablado con RR.HH. al respecto de todo este tema, del intento de imposición del nuevo horario, de la presión y de las amenazas que están sufriendo numerosos compañeros para que lo acepten. Nos hemos ofrecido a negociar un horario que satisfaga a las dos partes, pero no ha sido posible.

Por ello, hemos comunicado a la empresa que presentaremos denuncia a la Inspección de Trabajo para que una persona ajena realice una investigación sobre los hechos y decida si ese horario es legal.

Os pedimos encarecidamente que no aceptéis ni firméis ese nuevo horario, ya que debe ser voluntario y consensuado entre la empresa y los sindicatos; os pedimos que, cuando acuda el Inspector de Trabajo, le expliquéis realmente el horario que estáis realizando para que tome las medidas oportunas.

Frente a todas estas situaciones, tenemos una forma de defender nuestros derechos y nuestros intereses: CC.OO. está junto a todos los empleados del Banco, luchando por nuestros derechos y, lo que es más importante, obteniendo resultados.


12 de febrero de 2010

Comfia CCOO Banco Gallego



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