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MESA POR LA CALIDAD EN EL EMPLEO EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA.
Reunión del Grupo de Trabajo Enfermedades Profesionales y camareras de piso
El pasado viernes 16 de marzo se reunió el grupo de trabajo con la participación de la Administración del Estado, Administraciones Autonómicas y los Agentes Sociales (CEOE y Sindicatos) y cuyos objetivos fundamentales son abordar el reconocimiento de las enfermedades profesionales que afectan a las camareras de piso.
Tanto algunos representantes de las Administraciones Autonómicas como los de CCOO y UGT expusimos nuestro diagnóstico de la situación: Existe un alto grado de siniestralidad en el sector pero un bajo grado de enfermedades declaradas, por lo que nos lleva a la necesidad de analizar si el problema radica en tener que actualizar el cuadro de Enfermedades Profesionales (EEPP) o si existe un desvío de la contingencia profesional a la contingencia común. Esto es: Patologías que deberían ser tratadas por las Mutuas y reconocidas como EEPP se están atendiendo en el Sistema Público de Salud, con la consiguiente pérdida económica para las trabajadoras en sus prestaciones de incapacidad temporal o si se diera permanente. Además, ante la falta de ese reconocimiento, las trabajadoras están desprotegidas frente a los riesgos derivados de su actividad, ya que no se establecen medidas específicas contra ellos.
A este respecto, reseñar la decepcionante intervención de la representante de CEOE, que manifestó que no podía hablar en nombre del sector porque no habían consensuado la posición y que entendía que no era momento en este foro hablar de las Mutuas.
Desde CCOO y UGT creemos que ambas, patronales del sector y Mutuas, son esenciales para abordar este problema, ya que su participación en la solución es determinante. También entendemos que se debe involucrar a los Servicios de Prevención.
Por otro lado, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, DGOSS, manifestó que a su juicio la problemática no puede ser el actual cuadro de EEPP. Dicho cuadro recoge de manera cerrada las patologías susceptibles de ser tratadas como EEPP, como por ejemplo el síndrome del túnel carpiano, independientemente de la actividad profesional de la trabajadora.
En este punto, podemos concluir que la infradeclaración de EEPP puede venir de:
- Una interpretación errónea por parte de las Mutuas del cuadro de EEPP derivándolas al sistema público de salud.
- Que las empresas no facilitan los partes de asistencia necesarios para la atención de las Mutuas.
- La burocracia que tiene que llevar a cargo una trabajadora para solicitar una reclamación de determinación de contingencia, de la común a la profesional.
Por estos motivos, y con objeto de concretar los motivos y posibles patologías nuevas no reconocidas en el cuadro de EEPP, este Grupo de Trabajo se ha emplazado a cruzar la información de que disponen las partes (estadísticas, estudios de EEPP, etc.) y así llegar a soluciones concretas.
Una de las principales soluciones será una correcta evaluación de riesgos de estos puestos de trabajo, desarrollando una metodología eficaz que identifique los riesgos y desarrolle las medidas preventivas para eliminarlos o al menos paliarlos.
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