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Como en años anteriores publicamos este comunicado sobre como tratar el salario en especie en la declaración de renta.
EL SALARIO EN ESPECIE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 2006 (1)
Repasamos los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos efectuar.
Como en años anteriores publicamos este comunicado
sobre como tratar el salario en especie en la declaración de renta. Los
aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la
declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta
repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración
del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de
vivienda habitual.
Aunque ya se ha promulgado una nueva ley del IRPF,
la 35/2006, que introduce cambios significativos en la deducción por compra de
vivienda habitual, ésta no ha entrado en vigor hasta el 1 de enero de 2007, por
lo que el ejercicio 2006 que ahora se liquida se rige por la ley anterior del
IRPF, por ello la información que facilitamos en este comunicado difiere muy
poco de la facilitada en los últimos años. A título informativo y para la
siguiente declaración, el principal cambio en la deducción por inversión en vivienda
habitual que realiza la nueva ley es reducir la deducción a un porcentaje único
del 15%, pero ello será para las viviendas compradas a partir del 20/1/2006, ya
que las compradas con anterioridad se podrán seguir aplicando las deducciones
ahora en vigor.
El ingreso a cuenta repercutido
El
ingreso a cuenta repercutido al trabajador no origina un mayor ingreso salarial. El
impreso de la declaración, como en los últimos años, recoge este hecho. Así en
el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla
Valoración (a), la casilla Ingresos a cuenta (b) y la casilla Ingr
a cuenta repercutidos (c), siendo los Ingresos íntegros el resultado
de a + b c.
Los gastos deducibles por salario en
especie por la compra de vivienda habitual
En
la tributación de la vivienda habitual, desde el ejercicio 99, tanto las
amortizaciones de capital como los intereses devengados afectan exclusivamente
a las deducciones de la cuota.
El
salario en especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en
una mayor imputación de intereses, aumentando por tanto la base de la
deducción. Así, para determinar los intereses por capitales ajenos
invertidos en la adquisición de vivienda, deberemos sumar la valoración
del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo,
a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada, así como
todos los gastos que se deriven de esa financiación. Sobre el resultado
obtenido aplicaremos los porcentajes que señala la ley para determinar la
deducción de la cuota pertinente.
Si
el ingreso a cuenta que se deriva del salario en especie no ha
sido repercutido al trabajador o trabajadora la Dirección General de
Tributos, en varias consultas (21-6-2002, 11-4-1997 y 13-5-1992)* ha contestado
que se considera como intereses deducibles la suma de la valoración de la
retribución en especie y el ingreso a cuenta, es decir, la misma cuantía que
constituye rendimiento del trabajo para el perceptor.
En
el caso de que exista más de un titular de la vivienda y se realicen
declaraciones separadas, la retribución en especie, como ingreso salarial que
es, se la imputa el trabajador que la percibe y la deducción, calculada según
los criterios explicados, se imputa a cada uno de los titulares de la vivienda
en función del tanto por ciento de propiedad que posea.
Las primas de
seguros en la deducción por vivienda habitual
Las primas de seguros de vida o de incendios,
vinculadas a la financiación ajena de la vivienda habitual, son deducibles al
considerarse un gasto derivado de esa financiación. (Consulta 292 de
11-5-2001)*.
Viviendas compradas con un préstamo antes
del 4 de Mayo de1998
Las
personas que compraron su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998 y la
financiaron con un préstamo, podrán comparar el nuevo tratamiento fiscal de la
compra de vivienda con el antiguo y, si el anterior sistema les resultara más
ventajoso, podrán practicar una deducción adicional. El sistema de cálculo,
denominado compensación por vivienda, está incorporado al programa PADRE.
Para
efectuar estos cálculos debemos aplicar el criterio indicado anteriormente: A
los intereses realmente satisfechos hay que sumarles la retribución en especie
y, en su caso, el ingreso a cuenta si no ha sido repercutido
incrementando, de esta manera, los rendimientos del trabajo. En este caso no
computan los demás gastos derivados de la financiación ajena como las primas de
los seguros vinculados al préstamo.
Naturalmente,
y en todos los casos, es preciso computar el ingreso a cuenta en el
apartado correspondiente de los Pagos a cuenta y cuota diferencial al
final de la declaración.
Viviendas
compradas a partir del 20 de Enero de 2006
Aquellas personas que hayan comprado la vivienda
habitual a partir del 20/1/2006 este ejercicio han de aplicar el actual
tratamiento fiscal, pero el próximo año ya sólo se podrán deducir por lo que
establece la nueva ley del IRPF. Los que la hayan comprado con anterioridad a
esa fecha se podrán aplicar una compensación fiscal si el sistema anterior les
resultara más ventajoso.
Las cuotas al
sindicato desgravan
Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al
sindicato se siguen considerando como gasto deducible de los rendimientos
del trabajo1.
Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CCOO,
contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos
del trabajo.
Mayo 2007
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*
Las respuestas a
consultas tributarias tienen un carácter meramente informativo, y no son por
tanto vinculantes para la Administración que podría cambiar de criterio. En
todo caso, si se actúa conforme a los criterios expuestos por la Administración
ante dichas consultas no se incurrirá en responsabilidad por infracción
tributaria, según el art.5.2 de la Ley de Derechos y Garantías del
Contribuyente.
1 El borrador de declaración que
remite Hacienda a quienes lo hayan solicitado no incluye la cuota sindical, por
lo que si procede será necesario incluirla.
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