Arquivado en Revision Salarial, Salario
Acta de la Mesa del Convenio Colectivo
Establecimientos Financieros y de Crédito. Tablas salariales 2003 y 2004
Se acuerda establecer los criterios para las tablas salariales, plus transporte, salidas y dietas y Gastos de locomoción para el sector de Establecimientos Financieros y de Crédito, para los años 2003 y 2004.
D. Ignacio Plá Responsable Asesoría Jurídica Por A.E.L. D. Juan Antonio Labat Secretario General D. Francisco Sierra KPMG Abogados CC.OO. D. Pablo Charneco D. Iván Sierra U.G.T. D. José Luis Mazón D. Emilio Rodríguez En Madrid, el día veintinueve de enero de dos mil cuatro, reunidas las partes al margen relacionadas en la representación que ostentan y constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, manifiestan que, no obstante la validez temporal del actual convenio colectivo suscrito que entró en vigor el 1 de enero de 2003 y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2004, procede que, en aplicación de lo previsto en la cláusula de revisión incluida en la disposición adicional segunda y conocido el IPC establecido por el Instituto Nacional de Empleo a 31 de diciembre de 2003, se determinen las cuantías económicas referidas en los artículos 12, 27, 28 y 29 del convenio colectivo, tanto en lo que se refiere a su redacción definitiva para el año 2003, como a su determinación a partir del 1 de enero de 2004, sin perjuicio de lo dispuesto para este año en dicha disposición adicional segunda respecto de su posible regularización después del 31 de diciembre de 2004. Así, se suscriben los acuerdos en los siguientes aspectos:Por la Representación Patronal
Por ASNEF/AEF
Asesor Laboral
Por la representación Sindical
1.- Para el año 2003:
Artículo 12: Tablas salariales
Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2003, los siguientes:
Grupos | Niveles-Euros |
I. Dirección y Jefatura | A: 24,490.94 euros B: 23,797.79 euros C: 22,481.76 euros |
II. Mandos y Técnicos Especializados | A: 21,322.61 euros B: 20,163.43 euros C: 18,738.92 euros |
III. Técnicos y Administrativos | A: 15,824.21 euros B: 13,938.67 euros C: 11,751.00 euros |
Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán estrictamente ad personam.
Artículo 27: Plus de Transporte
A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 2.67 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.
Articulo 28: Salidas y Dietas
1.- Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:
-
Una comida fuera 18.77 euros
-
Dos comidas fuera ..30.04 euros
-
Pernoctar fuera ...... La empresa establecerá un sistema de abono de
gastos justificados de hotel (habitación con baño o
ducha) o de vivienda, aplicable a sus empleados.
2.- Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.
3.- Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100.
4.- Las empresas podrán asimismo establecer un sistema de gastos a justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el presente artículo.
Artículo 29: Gastos de locomoción
Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa, los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a razón de 0.23 euros por kilómetro.
2.- A partir del 1 de enero de 2004:
Artículo 12: Tablas salariales
Los sueldos mínimos garantizados, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son, para el año 2004, los siguientes:
Grupos | Niveles-Euros |
I. Dirección y Jefatura | A: 24,980.76 euros B: 24,273.75 euros C: 22,931.40 euros |
II. Mandos y Técnicos Especializados | A: 21,749.06 euros B: 20,566.70 euros C: 19,113.70 euros |
III. Técnicos y Administrativos | A: 16,140.,69 euros B: 14,217.44 euros C: 11,986.02 euros |
Las condiciones individuales que pudieran disfrutarse como condición más beneficiosa en relación con la integración de las antiguas categorías profesionales en los nuevos grupos y niveles fijados en el presente Convenio colectivo se respetarán estrictamente ad personam.
Artículo 27: Plus de Transporte
A fin de coadyuvar a los gastos de transporte de personal, se establece un plus de transporte de 2.72 euros por día de trabajo. Dicho plus se dejará de percibir por el trabajador los domingos, festivos, días de vacaciones y los días de inasistencia al trabajo por cualquier otro motivo justificado o injustificado.
Articulo 28: Salidas y Dietas
1.- Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:
-
Una comida fuera 19.15 euros
-
Dos comidas fuera ..30.64 euros
-
Pernoctar fuera ...... La empresa establecerá un sistema de abono de
gastos justificados de hotel (habitación con baño o
ducha) o de vivienda, aplicable a sus empleados.
2.- Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.
3.- Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de las dietas se reducirá en un 50 por 100.
4.- Las empresas podrán asimismo establecer un sistema de gastos a justificar, tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el presente artículo.
Artículo 29: Gastos de locomoción
Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa, los trabajadores utilizasen su automóvil particular, se les abonará a razón de 0.23 euros por kilómetro.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente acta los Secretarios de Actas designados al efecto y acuerdan remitir el mismo a la Dirección General de Trabajo para los trámites de registro, depósito y publicación de este articulado, inmerso en el Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito vigente desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004, que fue remitido en su día a la Autoridad Laboral.
Ver texto del Convenio de Establecimientos Financieros y de Crédito 2003-2004 (PDF)
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