Arquivado en Comunicados, Socio Economico

Solicitud procedimiento de Mediación por norma de vacaciones

Norma de vacaciones

El día 15 de abril de 2005, la Sección Sindical de CCOO hemos solicitado ante el fundación SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) un procedimiento de mediación, por motivo de la decisión unilateral de la Empresa de 7 de abril de 2005 de modificar el sistema de disfrute de vacaciones que hasta la fecha se venia utilizando en la empresa.


Este artículo se publicó originalmente en


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La fecha de citación para la comparecencia de las partes es el Miércoles 4 de mayo de 2005.

La Fundación SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) fue creada por las organizaciones empresariales CEOE, CEPYME y sindicales CC.OO. y UGT el 14-7-1997 para gestionar los procedimientos del ASEC (Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos) suscrito el 25 de enero de 1996.


Su finalidad es ofrecer a los Agentes Sociales, empresarios y trabajadores, procedimientos de mediación y arbitraje para que resuelvan los conflictos laborales, sin necesidad de acudir a los Tribunales.


Los servicios del SIMA se caracterizan por:

*gratuidad

*rapidez

*diálogo directo entre las partes en conflicto

*libre elección de mediadores y árbitros

*eficacia jurídica de los acuerdos.

En el SIMA, empresarios y trabajadores tienen a su disposición mediadores y árbitros cualificados y medios personales e instalaciones para el desarrollo de las reuniones.


Respecto de los tipos de conflictos, la mediación y el arbitraje son posibles en conflictos jurídicos, como intento de solución acordada en cuestiones en las que de no haber acuerdo intervendría la Jurisdicción Social. También son aplicables en discrepancias en el curso de la negociación colectiva, cuando ésta se bloquea durante un periodo de tiempo dilatado, o en otras formas de negociación, como son las que tienen lugar en el seno de las Comisiones Paritarias de los Convenios o las de los procedimientos de movilidad geográfica, modificación de condiciones de trabajo y despidos colectivos; en este último caso como alternativa a la resolución administrativa sobre regulación de empleo. En los casos de huelga, la mediación es preceptiva con carácter previo a su convocatoria, y puede aplicarse también para solventar las discrepancias sobre servicios de mantenimiento.


En cuanto tengamos información, despues de la comparecencia de todas las partes, os la haremos llegar, esperando que sea del agrado de los trabajadores pudiendo decir que la norma de vacaciones impuesta por la empresa ha sido consensuada.

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