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SOBRE LA RETRIBUCION EN ESPECIE
Inmersos en la campaña del IRPF,y ante algunas novedades y consultas recibidas,revisamos algunas claves del complejo asunto de la retrib. en especie
La V0117-99 señala, por ejemplo, que para cada préstamo habrá de tomarse como referencia el tipo de interés ofertado al público en lugar del tipo de interés legal del dinero; y así se establece en la nueva Ley 35/2006 del IRPF, de aplicación a partir de este año.
* Inmersos en la campaña
del IRPF, y ante algunas novedades y consultas recibidas, revisamos algunas
claves del complejo asunto de la retribución en especie.
La
obligación de declarar estas rentas se inicia en 1991, si bien el modo de
efectuar la valoración de la retribución en especie y el de declarar esas
rentas ha estado y sigue estando sujeto a interpretación. En su día,
por ejemplo, CC.OO. ganamos interpretaciones favorables a los trabajadores
en algunas Delegaciones de Hacienda sobre ciertos aspectos en la forma de
tributar por esas rentas; luego Hacienda reclamó ante los Tribunales Económico
Administrativos, donde perdimos esas causas; por último, la Dirección
General de Tributos (DGT) nos dio la razón en la siguiente Ley del IRPF;
lo que ilustra que las disputas fiscales suelen ser de recorrido largo.
* La referencia para determinar el salario en especie es el precio de mercado
de un bien. Así lo señalaba el
artículo 44.1.f. de la anterior Ley 40/98 sobre IRPF; así se ha fijado en
sucesivas consultas efectuadas ante la DGT (la V0117-99 señala, por ejemplo,
que para cada préstamo habrá de tomarse como referencia el tipo
de interés ofertado al público en lugar del tipo de interés legal del dinero);
y así se establece en la nueva Ley 35/2006 del IRPF, de aplicación a partir
de este año.
*
No obstante, la Disposición Adicional 2ª del Reglamento del IRPF también
permite a las entidades financieras alcanzar acuerdos con Hacienda sobre el
modo de valorar las retribuciones en especie del trabajo. Esto obedece
a la diversidad de mejoras y beneficios sociales de los empleados de estas
entidades; y a la dificultad de encontrar, en algunos casos, productos análogos
en el mercado, como referencia para calcular la obligación tributaria. Por
ejemplo: ¿cuál es el producto análogo en el mercado para calcular la retribución
en especie de un anticipo de seis mensualidades para empleado, al 0%?...¿un
préstamo nómina, al 7% por término medio?; ¿y el del préstamo de empleado
para adquisición de vivienda, con garantía personal y seguro de vida?... ¿uno
personal para compra de vivienda, en torno al 8%?
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Tanto las Cajas de Ahorros
(CECA) como la AEB dirigieron en su día consultas a la DGT sobre el modo de
tributar por los diferentes productos de empleado; finalmente, y en función
de la mencionada Disposición Adicional, ambas patronales alcanzaron un acuerdo
tácito con Hacienda para calcular la retribución en especie que consiste,
hasta la fecha, en referenciar todos nuestros préstamos, en sus diferentes
modalidades (préstamo hipotecario, préstamo personal, anticipo) al interés
legal del dinero.
*
No
obstante, entre 2002 y 2006, la curva de tipos hipotecarios se ha situado
por debajo del interés legal del dinero, con lo que la actual forma de tributar
el salario en especie ha perjudicado en estos años a quienes tengan un
préstamo con garantía hipotecaria como única fuente de financiación. Ante
las reclamaciones individuales que ahora promueve otro sindicato, sería importante
conocer :
- Qué tipo de préstamo para vivienda tenían el o los empleados
del caso publicado: personal o hipotecario; y si tenían un solo tipo de préstamo
o también otras formas de financiación (anticipos, préstamos personales, atenciones
diversas...).
-
Aclarar si el o los trabajadores mencionados son empleados de Caja Madrid, qué
instancia administrativa concreta se ha manifestado a favor del criterio
reclamado y en qué fechas se han efectuado las devoluciones.
*
En
Caja Madrid, la mayoría de los préstamos de vivienda de empleado son personales
y no hipotecarios. Por ello, y a pesar de un primer pronunciamiento, desconocemos
cual puede ser el criterio y qué medidas pueden adoptar otras Delegaciones,
así como los Tribunales Econ. Administrativos; si bien las mencionadas consultas
vinculan la retribución en especie a la naturaleza y características
de cada préstamo.
*
Otra posibilidad es que Hacienda decida, efectivamente, referenciar el cálculo
de la retribución en especie al tipo de mercado, pero no sólo para el préstamo
vivienda, sino para todos los productos; pudiendo realizar, en ese
caso, una declaración paralela al reclamante.
*
Hacienda también puede realizar una interpretación a futuro de la forma
en que debemos tributar los empleados de entidades financieras, fijando
como referencia de cálculo de la retribución en especie el diferencial de
cada préstamo con el tipo de mercado de cada modalidad.
*
En
función de su situación personal, cada uno debe valorar si le compensa reclamar
desde ahora ó esperar a que se aclare el criterio tributario. No obstante,
quienes deseen reclamar por el ejercicio 2002 deben hacerlo antes de finalizar
el actual periodo de pago voluntario, mientras que para reclamar por 2003,
2004 y 2005, los límites son los periodos de pago voluntario de los próximos
ejercicios.
*
En
todo caso, lo primero que debemos hacer los trabajadores es efectuar nuestra
Declaración con los datos que nos facilita la Caja, por lo que próximamente
enviaremos información específica, como todos los años. También seguiremos
actuando ante Hacienda y la patronal para obtener siempre la interpretación
más favorable a los trabajadores de la retribución en especie.
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