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400 euros - Una nueva deducción en el IRPF
¿Como funciona realmente la anunciada deduccion de 400 .?
Ante las dudas y las consultas que está generando la anunciada "PAGA" de los 400 euros queremos haceros las siguientes aclaraciones con respecto a su aplicación.
La medida no es una paga extraordinaria de 400 euros sólo para 2008, es una rebaja fiscal de 400 euros cada año a partir de 2008. Lo extraordinario de 2008 es la forma de deducirlo o de aplicarlo, puesto que cuando se aprueba la rebaja ya han transcurrido seis meses con la tarifa de descuento de IRPF anterior.
· Junio 2008.- Hasta 200 euros menos de retención a cuenta del IRPF por rendimientos del trabajo.
· Julio - Diciembre 2008.- Se reducen los porcentajes de la retención hasta completar los 400 euros de deducción.
· A partir de 2009.- Los porcentajes de retención ya se calcularán en función de incluir la deducción de hasta 400 euros en todo el año.
. En primer lugar, hay que tener en cuenta que no es una "paga" sino que se crea una nueva deducción fiscal a los rendimientos del trabajo o por actividades económicas. Es una deducción de la cuota líquida con efectos de 1 de enero de 2008, que al tratarse de una deducción de la cuota, afectará a las personas que tengan una cuota derivada de los rendimientos del trabajo o por actividades económicas, y por lo tanto se podrá deducir hasta 400 euros.
200 euros el mes de junio
Esta nueva deducción afecta a la manera de calcular las retenciones a cuenta del impuesto, por eso el gobierno ha modificado el reglamento del IRPF, con respecto a las retenciones, incorporando esta deducción.
Para este año, como ya estamos a mitad del ejercicio fiscal, el gobierno ha decidido adelantar a efectos prácticos la deducción aplicando una reducción de 200 euros, como máximo, de la retención a cuenta en la nómina del mes de junio. Así, en la próxima nómina de junio, se aplicará todavía el porcentaje de retención que se venía aplicando, pero la cantidad resultante se disminuirá en 200 euros como máximo.
Esta disminución no la percibirán en este junio aquellas personas que se les aplique el tipo mínimo de retención del 2% durante menos de un año y no la verán entera aquéllas que tengan una retención a cuenta del IRPF menor a los 200 euros, aunque se les compensará en los meses sucesivos.
Como ejemplo: Quién este junio tuviera una retención de 250 euros, se la hará únicamente una retención de 50 euros, pero en el caso de no llegar a una retención de 200, no tendrá retención.
A partir del mes de julio se disminuirá el tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones hasta los 400 euros.
Para el año 2009 y sucesivos, las retenciones a cuenta sobre los rendimientos del trabajo ya incorporarán esta deducción de 400 euros anuales.
Supongamos que la nómina de un trabajador en el mes de junio es la siguiente:
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