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Igualdad de condiciones para los compañeros de EEt's

Condiciones ETT's - CECA

En 2007 la sección sindical de CCOO reclamó el abono del plus convenio para los compañeros que prestan sus servicios en CECA a través de Empresas de Trabajo Temporal. En esta ocasión solicitamos, además, que se les reconozcan idénticas condiciones salariales que a los trabajadores fijos.


Este artículo se publicó originalmente en CECABANK (Comfia CCOO en Cecabank) ,


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Amparándonos en el Artículo 17 de la ley 14/1994 por la que se regulan las condiciones laborales de los trabajadores de ETT’s, en la que se nos faculta para la representación de estos trabajadores en CECA, nuestra sección sindical ha solicitado a RRHH la igualdad de todas las condiciones salariales para estos compañeros.

En el Artículo 32 del  V Convenio Colectivo ETT se establece que tendrán derecho a “…percibir la retribución total establecida para el puesto de trabajo…” que se reconozcan a través de “…los Convenios Colectivos de carácter estatutario o extraestatutario, así como pactos o acuerdos colectivos de aplicación general en la empresa usuaria.

Basándonos en esa normativa, nos hemos dirigido a la Directora de RRHH para solicitar:

  1. El abono del 3% por cumplimiento de objetivos de la empresa, según lo establecido en la cláusula Sexta del Acuerdo de Empresa de fecha 12 de enero de 2009.
  2. El abono de exceso de horas trabajadas por los compañeros de ETT’s que han trabajado en aquellos horarios especiales que tengan compensaciones económicas durante 2008, según lo establecido en el Acuerdo sobre la Aplicación en CECA de los horarios singulares y especiales de fecha 13 de octubre de 2008.

Entendemos que estos importes deben hacerse efectivos en los mismos términos y condiciones que a los trabajadores fijos de plantilla.

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