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ALCANZADO UN PRINCIPIO DE ACUERDO EN BMN SOBRE LA SEGUNDA REESTRUCTURACION

Comunicado Conjunto

Hoy día 17, reunida la mesa negociadora de la 2ª reestructuración en BMN, los sindicatos UGT, CCOO, SELG, SECP, SIC y ACCAG, hemos alcanzado un principio de acuerdo con el Banco Mare Nostrum. En base a este principio de acuerdo, hemos decidido desconvocar la jornada de huelga prevista para el próximo día 19, así como todas las medidas de presión ejercidas hasta hoy.


Este artículo se publicó originalmente en bmn (Sección Sindical Estatal Grupo BMN) ,


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Hoy día 17, reunida la mesa negociadora de la 2ª reestructuración  en BMN, los sindicatos UGT, CCOO, SELG, SECP, SIC y ACCAG, hemos alcanzado un principio de acuerdo con el Banco Mare Nostrum. En base a este principio de acuerdo, hemos decidido desconvocar la jornada de huelga prevista para el próximo día 19, así como todas las medidas de presión ejercidas hasta hoy.

El contenido del presente Acuerdo se estructura de la siguiente forma:

  • Suspensiones de contratos:
    • 200 empleados durante tres meses al año (800 en cómputo anual) de forma rotativa, con adscripción voluntaria, siendo posteriormente completada por decisión de la empresa hasta los límites indicados.
    • Programa entre 100 y 150 suspensiones de contrato durante seis meses. Esta suspensión tendrá una compensación adicional a la prestación de desempleo de hasta 500 € mensuales (límite del 75% del salario en base anual). A la finalización de esta suspensión, la empresa podrá designar un nuevo destino dentro del ámbito geográfico del Banco.
      • En caso de producirse movilidad geográfica con cambio de domicilio, habrá compensaciones de 800 €/mes para alquiler (tres años) y 20.000€ de una sola vez.
      • Las medidas de movilidad geográfica que no vayan acompañadas de cambio de domicilio, darán derecho, durante un plazo máximo de 2 años, a una compensación económica en función de la distancia asignada.
      • Si el trabajador optare por no incorporarse, tendrá derecho a una indemnización de 45 días con un máximo de 42 mensualidades. En todo caso, si tuviera una antigüedad igual o superior a 6 años, la indemnización mínima será de 40.000€.
    • Se recogen condiciones de carencia de capital en préstamos así como de  anticipos.
  • Bajas voluntarias indemnizadas:
    • Hasta un máximo de 150, sin límite de edad.
    • 45 días de salario por año trabajado con un tope máximo de 42 mensualidades.  En todo caso, si tuviera una antigüedad igual o superior a 6 años, la indemnización mínima será de 40.000€.
  • Programa de excedencias voluntarias: con compensación económica y reserva de puesto de trabajo.
  • Reducción de jornada voluntaria: con reducción salarial proporcional a la reducción del tiempo de trabajo.
  • Reducción salarial:
    • Temporal, desde el 01/07/2012 hasta  la devolución de la ayuda del FROB, o en todo caso hasta el 31/12/2014.
    • Esta reducción salarial se formula en base a los siguientes principios:
      • Se excluyen los empleados cuya retribución anual sea igual o inferior a 30.000€. Tendrá una distribución progresiva, sin que pueda haber diferencias significativas entre los niveles salariales que rompan los principios de proporcionalidad entre los distintos tramos.
      • A elección del trabajador podrá aplicarse esta reducción a las aportaciones a su plan de pensiones, en lugar de ver reducido su salario ordinario.

La finalidad del acuerdo alcanzado tiende al mantenimiento de los puestos de trabajo, minimizando el impacto de otras medidas distintas a las aquí acordadas. Durante la vigencia del presente acuerdo, BMN asume el compromiso a que cualquier proceso de reorganización y/o restructuración interna será negociada previamente con las organizaciones sindicales.

Con este principio de acuerdo, se impide la pretensión inicial de la empresa de despedir de manera forzosa a 650 empleados, así como  la aplicación perversa de la recién aprobada reforma laboral en los términos que al principio se planteó por parte del Banco. Este acuerdo significa la puesta en valor de los compromisos adquiridos en el convenio colectivo del sector recientemente aprobado.

Madrid, 17 de abril de 2012


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