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Acuerdo Calendario Explotación Sala en RSI Rural Servicios Informáticos
El presente documento tiene por objeto, reflejar las características especiales de horarios y prestación de servicio en el entorno de Operación en Sala...
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1. Introducción 3
1.1. Objetivo 3
1.2. Alcance 3
2. Horario 3
2.1. Cómputo anual de horas 3
2.2. Distribución anual 3
2.3. Distribución horaria de los turnos 3
2.3.1 Jornada Ordinaria: 4
2.3.2 Periodos Vacacionales: 4
2.3.3 Turnos: 4
2.4. Sábados y Domingos 4
2.5. Jornadas Festivas 5
2.6. Compensación por exceso de horas y Jornadas Especiales 5
2.7. Compensaciones Especiales 6
2.8. Vacaciones 6
3.Anexos 6
3.1.Anexo 1: Cuadro de Jornadas Especiales. 6
3.2. Anexo 2: Compensaciones Económicas. 8
3.3.Anexo 3: Otras condiciones. 8
3.4.Anexo 4: Indemnización. 9
1. Introducción
1.1. Objetivo
El presente documento tiene por objeto, reflejar las características especiales de horarios y prestación de servicio en el entorno de Operación en Sala, en relación con la necesidad de acordar un calendario que permita garantizar el mantenimiento de la actividad productiva y la cobertura total del servicio 24 horas al día durante todos los días del año, por lo que hace necesario establecer la distribución irregular de la jornada.
1.2. Alcance
Personal de RSI adscrito a la Dirección de Producción/Gerencia de Explotación/Operación Sala.
2. Horario
2.1. Cómputo anual de horas
El cómputo de jornada máxima anual para el personal de Operación será la establecida en el Convenio Colectivo de aplicación en la empresa.
El exceso de horas que resulte por aplicación de la jornada ordinaria de trabajo descrita en el apartado 2.4 sobre el máximo anual establecido en convenio, se compensará en tiempo libre a razón de hora por hora.
2.2. Distribución anual
Periodo de Invierno
Desde el 01 de Enero al 01 de Abril y desde el 01 de Octubre al 31 de Diciembre en jornada semanal de Lunes a Domingo.
Periodo de Verano
Desde el 01 de Abril al 30 de Septiembre en jornada semanal de Lunes a Domingo.
2.3. Distribución horaria de los turnos
La distribución de la jornada se establece en 4 días laborables por semana distribuidos en 3 turnos de 08 horas diarias, conforme a los siguientes horarios:
Turno 1 07:00 a 15:00
Turno 2 15:00 a 23:00
Turno 3 23:00 a 07:00
2.3.1 Jornada Ordinaria:
La jornada ordinaria de trabajo será 1.664 horas anuales distribuidas en 52 semanas de 4 días laborables a 8 horas diarias.
2.3.2 Periodos Vacacionales:
Se establece la continuidad de la Jornada Ordinaria para aquellos periodos en los que el número de personas que de manera concurrente disfruten sus vacaciones permita la cobertura en todos los turnos con un mínimo de 4 personas.
En circunstancias especiales, debidamente justificadas y comunicadas al Comité de Empresa, los periodos que no dispongan de la cobertura mínima indicada se establecerá una jornada semanal de 5 días a razón de 8 horas/día , asignándose la compensación de una jornada.
2.3.3 Turnos:
Se establece la distribución de todos los integrantes del Grupo de Operación en 3 Turnos Rotativos, distribuidos conforme a las jornadas horarias establecidas.
Los periodos de rotación se establecerán de común acuerdo por todos los integrantes del Grupo de Operación, pudiendo ser revisados anualmente.
Siempre que se mantenga la capacidad operativa de los equipos, podrán realizarse acuerdos de permuta de Turno entre componentes de distintos equipos, por fechas aisladas o periodos, asumiendo ambos las condiciones de libranza, servicio y compensaciones, que tenía asignada en su turno la persona con la que permuta.
2.4. Sábados y Domingos
La cobertura ordinaria en sábados y domingos se efectuará de forma rotativa por 2 personas en cada uno de los turnos de trabajo establecidos.
Excepcionalmente, en caso de ser necesaria una mayor cobertura en alguno de los turnos de trabajo en sábados, se aplicara la compensación establecida en el apartado 2.7 de este documento a aquellas personas cuya prestación de servicio no corresponda a la cobertura ordinaria.
2.5. Jornadas Festivas
Dado el carácter de servicio 24 horas los 365 días, deberá garantizarse la prestación de servicio en las jornadas Festivas Nacionales y Autonómicas, con independencia de que fuera necesario ejecutar procesos batch ordinarios.
La cobertura de estas jornadas, una vez establecido el calendario anual, se realizará de manera preferente mediante adscripción voluntaria e independiente entre los componentes de cada uno de los equipos.
Aquellas jornadas y/o turnos que no resulten cubiertos de manera voluntaria, se completarán por sorteo entre todos los integrantes de los equipos en los que fuera necesaria la cobertura.
Podrá realizarse permuta en cada jornada / turno, en acuerdo con la persona que lo tuviese adjudicado, correspondiendo disponer de la compensación a quien realiza la jornada.
Quedan incluidas en cobertura por el personal de Operación y sujetas a la compensación económica establecida, el 25 de Diciembre desde las 07:00 hasta las 07:00 del día 26 y el día 6 de Enero entre las 07:00 y las 07:00 del día 7 de Enero.
El cuadro anual de Jornadas Especiales y las personas asignadas a estas jornadas, así como la relación de personal que prestará cobertura en jornadas festivas deberán ser comunicados por la Gerencia al Departamento de Personal y al Comité de Empresa.
Así mismo, deberán comunicarse a la Gerencia de Explotación, las posibles permutas o variaciones que pudieran producirse por acuerdos individuales en cuanto a la realización de las mismas, con 48 horas de antelación.
2.6. Compensación por exceso de horas y Jornadas Especiales
Tanto la prestación de servicio en Jornadas Festivas como las Coberturas Excepcionales en Sábados de Verano, se compensarán a razón de dos días por día trabajado.
Las jornadas festivas incluidas en este apartado también podrán ser compensadas a razón de un día libre y la percepción del 50% del importe de un festivo nacional. La elección de una u otra posibilidad corresponde al trabajador.
2.7. Compensaciones Especiales
Tendrán compensación especial con la cantidad estipulada en acuerdo interno la prestación de servicio los días 24 y 31 de Diciembre entre las 23:00 y las 07:00 del día siguiente, con independencia de que estos sean hábiles o festivos.
2.8. Vacaciones
El personal de Operación disfrutará de 22 días laborables de vacaciones.
Las vacaciones se podrán disfrutar de forma parcial en un máximo de 4 periodos.
La elección de los periodos se realizará en primer lugar por orden de antigüedad con rotación anual de 1/ 3 de sus componentes en la preferencia de elección.
Para años o periodos sucesivos la elección de cada periodo de vacaciones se realizará en el orden de antigüedad resultante de la rotación correspondiente al año o periodo anterior y será completa para todos los integrantes de cada turno, no pudiéndose elegir un segundo periodo hasta no haberse completado la elección del primero de los periodos por el resto de los integrantes del turno, y así sucesivamente.
Podrán disfrutar vacaciones de forma simultánea hasta un máximo de 2 personas del Grupo de Operación pertenecientes al mismo turno.
Anexos
Anexo 1: Cuadro de Jornadas Especiales.
En el presente año 2007 la relación de Jornadas Especiales corresponde a las siguientes fechas:
Fecha |
Tipo de jornada |
Características del Proceso |
01 Enero |
Festividad Nacional |
Proceso mensual de Diciembre. |
06 Enero |
Festividad Nacional |
Jornada Especial. |
05 Abril |
Jueves Santo |
Proceso batch ordinario. |
06 Abril |
Viernes Santo |
Mantenimiento |
07 Abril |
Sábado Santo |
Mantenimiento |
01 Mayo |
Festividad Nacional |
Proceso batch Fin de Mes. |
02 Mayo |
Festividad Local |
Proceso batch ordinario. |
15 Mayo |
Festividad Local |
Proceso batch ordinario. |
15 Agosto |
Festividad Nacional |
Mantenimiento |
12 Octubre |
Festividad Nacional |
Mantenimiento |
1 Noviembre |
Festividad Nacional |
Proceso batch Fin de Mes. |
9 Noviembre |
Festividad Local |
Proceso batch ordinario. |
6 Diciembre |
Festividad Nacional |
Mantenimiento |
8 Diciembre |
Festividad Nacional |
Mantenimiento |
25 Diciembre |
Festividad Nacional |
Jornada Especial |
Anexo 2: Compensaciones Económicas.
3.2.1.- Festivos: Para el 2007, por cada festivo nacional se percibirá la cantidad de 276,50 en los turnos 1 y 2, y 312,50 en el turno 3.
Estas cantidades se verán incrementadas en los años 2008 - 2009 y 2010 en las mismas cantidades que el IPC real del año anterior, por lo que el incremento del año 2008 se realizará con el porcentaje que resulte de aplicar el IPC real correspondiente al año 2007, cuyo porcentaje se publica, en el mes de enero de cada año, en el Boletín Oficial del Estado, procediéndose de igual modo con la revisión correspondiente a los años 2009 y 2010.
3.2.2.- Plus Nocturnidad.
Se establece para los años 2007 y 2008 un plus de nocturnidad de 150 mensuales, o la parte proporcional al número de semanas trabajadas en el mes.
Para el año 2009, se incrementará el plus de nocturnidad a 160 mensuales, aplicándose en el 2010 un incremento del IPC real del año anterior, procediéndose según lo establecido en el apartado 3.2.1.
3.2.3.- Plus Explotación: Este plus se percibirá en 12 mensualidades del mismo importe.
De octubre a Diciembre del año 2007 se percibirá la cantidad de 210 al mes.
Durante el primer semestre de 2008 la cantidad establecida será de 220 al mes.
Durante el segundo semestre de 2008 la cantidad establecida será de 230 al mes.
Las cantidades estipuladas se regularizarán desde el mes de enero a razón de 225 al mes durante todo el 2008.
Durante el primer semestre de 2009 la cantidad establecida será de 230 al mes.
Durante el segundo semestre de 2009 la cantidad establecida será de 240 al mes.
Las cantidades estipuladas se regularizarán desde el mes de enero a razón de 235 al mes.
Para el 2010 se aplicará sobre la cantidad de 240 al mes el IPC real del año anterior siguiendo el criterio establecido en el apartado 3.2.1.
Anexo 3: Otras condiciones.
3.3.1. Vacantes en el Área de Producción: Se cubrirán preferentemente con el personal de sala.
A igualdad de conocimientos técnicos, tendrá preferencia la antigüedad.
3.3.2. Rotación: La duración de los turnos será de cuatro semanas inicialmente. Si el personal de sala por acuerdo mayoritario lo considera conveniente, se modificará la duración de los turnos como estimen oportuno.
3.3.3. Festivos: Si existiesen voluntarios para la realización de las jornadas festivas reguladas en el punto 2.6 de este acuerdo, no se realizará por sorteo la cobertura de dichos festivos.
Anexo 4: Indemnización.
Dado que la implementación del calendario laboral supone una modificación de las condiciones de trabajo por necesidades productivas, puesto que se readapta la jornada laboral y se establece la rotación del personal en los tres turnos, el personal de operación que , en un periodo de tres meses a contar desde el 1 de Octubre del 2007, no se adapte a esta nueva distribución horaria, tendrán derecho a rescindir su contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 25 días de salario bruto por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
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