Archivado en Acuerdos
Acuerdo Soporte Clientes
21/03/2002 Caja Madrid
ACUERDO SOPORTE CLIENTES
Por Caja Madrid: Da.
Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro Abad y Dª. Isabel Álvarez
Guntiñas.
Por
la Sección Sindical de CC.OO.: D. Benito Gutiérrez Delgado y D. Gabriel Moreno
Flores
.
Por la Sección Sindical
de ACCAM: D. Bernardo Ruiz Hernández y D. José Bañales
Curiel.
Por
la Sección Sindical de UGT: D. Rafael Torres Posada.
Por
la Sección Sindical de CSI/CSIF: D. Pablo Martín Calvo.
En Madrid, a 21 de marzo de 2002 las personas arriba indicadas en las
respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad
suficiente para suscribir el presente documento
MANIFIESTAN
1 °.- El 20 de diciembre de
1999 se suscribió un Acuerdo laboral con las Secciones Sindicales de Empresa de
CC.OO., ACCAM, UGT y CSI/CSIF, por el que se establecían horarios singulares
para diferentes Direcciones de Negocio, Áreas y Departamentos como eran, entre
otros, los Departamentos de Soporte Mercados de Capitales y Mercados Monetarios
del Área de Gestión Operativa.
2°.- La ampliación por
el Banco de España del horario de atención para la recepción y envío de órdenes
de transferencias, que permite recibir órdenes de clientes corporativos hasta
las17 horas (p.m.), así como las necesidades de atención a los mismos, hace necesaria la adaptación del
horario del Departamento de Soporte a Clientes dentro del Área de Gestión
Operativa.
3°.- Que de conformidad
con lo expuesto anteriormente las partes
ACUERDAN
Primero.- El
horario que podrá implantarse, así como las contraprestaciones asociadas
al mismo serán las siguientes:
DEPARTAMENTO DE SOPORTE A CLIENTES (0656) |
|
Durante todo el año, -horario flexible- Lunes a viernes: Entrada
de 8,30 a 9,00 h. Salida de 17,30 a 18,00 h. (*). Libranza de una tarde a
la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas. (*) Con interrupción de
una hora y media para almuerzo |
-Abono indemnización de
270,83 -
Disfrute de 3 días
adicionales a las |
Segundo.- El horario partido de mañana y tarde
establecido en el epígrafe anterior se realizará por el 30% de los puestos de
trabajo establecidos en el Departamento de Soporte a Clientes.
Tercero.- Caja Madrid
facilitará tarjetas, vales o cheques restaurante para almuerzo por importe de
7,72 euros (1.285 ptas.) por día a aquéllos empleados adscritos al horario
partido de mañana y tarde previstos anteriormente.
En
cualquier caso, el importe total de los citados tarjetas, vales o cheques
restaurante a facilitar por la Caja no podrá exceder por persona de las
siguientes cuantías totales:
- 146,74 euros
(24.415 ptas.) al mes para empleados adscritos a horarios partidos de mañana y.
tarde que tengan establecida la libranza de una tarde "a la semana, o de
1.614,11 euros (268.565 ptas.) al año.
Cuarto.- Para la
adscripción al horario singular recogido en el presente acuerdo se respetará la
voluntariedad de las personas que presten servicios en el Departamento de
Soporte a Clientes.
Los
trabajadores que presten servicios en el mismo recibirán comunicación escrita
de la Caja notificándoles su adscripción a este horario singular, que en todo
caso será voluntaria.
Quinto.- El tiempo
mínimo de adscripción de un trabajador a este horario singular, será de dos años, salvo que la Caja
estime oportuno destinarlo a otras Áreas antes de dicho plazo.
Asimismo,
si un trabajador desea salir del horario singular una vez transcurrido los dos
años, la Caja dispondrá de un plazo no superior a seis meses desde la fecha de
solicitud para atender la misma y planificar su sustitución.
En
cualquier caso, la salida del horario singular supondrá dejar de percibir y disfrutar
las compensaciones y condiciones que hasta ese momento tuviera asignadas por
estar adscrito a dicho horario singular, de conformidad con lo establecido en
el presente Acuerdo.
Sexto.- Las
compensaciones económicas establecidas por la adscripción al horario singular
recogido en el presente acuerdo, se aplicarán con efecto retroactivo desde la
fecha en la que vinieran realizando el mismo procediéndose a los abonos
correspondientes al año 2002 por la diferencia entre las citadas compensaciones
económicas establecidas en el presente Acuerdo y las que vinieran
percibiéndose, en su caso, por cada persona por la realización de un horario
singular.
Séptimo.- Las
compensaciones económicas establecidas en el apartado Primero y Tercero
del presente Acuerdo para cada uno de estos horarios se incrementarán
anualmente conforme al porcentaje real de incremento del IPC legalmente
establecido en el año anterior.
Octavo.- La regulación de
las materias objeto del presente Acuerdo sustituye y deroga lo establecido en Acuerdos
precedentes sobre las mismas y, en concreto, al Acuerdo de fecha 3 de enero de
1994.
Y para que así conste, lo firman todos los presentes en el
lugar y fecha arriba indicados.
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