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La justicia anula un despido por bajo rendimiento

¡Basta de abusos! Despido por bajo rendimiento anulado: tribunales y estudios psicosociales lo dejan claro.

La empresa debe indemnizarlo con 22.000 euros. Le achacaba que solo visitaba a un tercio de los clientes, se retrasaba en los informes y su cartera era un 40 % por debajo de la media pero la Justicia gallega le responde que era imposible cumplir todo el trabajo en el tiempo asignado

 

FUENTE: La Voz de Galicia


Este artículo se publicó originalmente en Vitaly (CCOO en Vitaly) ,


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La Justicia gallega ha anulado un despido por bajo rendimiento de un técnico de una consultora de prevención de Vigo porque su empresa lo había sobrecargado de tareas y le era imposible hacer todo el trabajo en el tiempo que le asignaban. La firma debe indemnizarlo con 22.503 euros por atentar contra sus derechos fundamentales. Estaba afiliado a CC.OO. y, antes de despedirlo, la empresa tenía que haber avisado al delegado sindical de su centro de trabajo.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó la sentencia el 11 de noviembre del 2025. Previamente, el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo declaró el despido improcedente y concedió 53.072 euros o la readmisión.

La empresa se quejaba de que el trabajador solo visitaba al 29 % de los clientes, tardaba mucho en hacer sus informes y su cartera estaba un 40% por debajo de la media nacional de los técnicos. Pero el TSXG le replica que «en la evaluación de riesgos psicosociales, realizada en noviembre de 2021 se evidenciaba que el tiempo asignado por la empresa al personal técnico, no se ajustaba al tiempo real, que este precisaba para la realización de su trabajo».

«La empresa utiliza criterios economicistas para determinar las cargas de trabajo sin tener en cuenta las horas realizadas de dedicación y en atención las jornadas de trabajo», dice el TSXG. «No puede achacarse al trabajador un bajo rendimiento por los resultados del análisis realizado», añade.

La sala recalca que, a la hora de determinar la disminución del rendimiento por parte del trabajador, «no se tiene en cuenta el tipo de empresas asignadas, y no se discrimina en función de la complejidad de las empresas, no tienen en cuenta los desplazamientos, y de hecho el demandante tiene asignadas empresas grandes que generan mayores exigencias y desplazamientos que otras».

Además, la empresa no proporcionó un elemento de comparación dentro de condiciones homogéneas, pues fija lo que debe ser considerado como debido, y «compara el trabajo del actor con el de otros trabajadores de su rango, utilizando un criterio meramente cuantitativo, pero no cualitativo, al no tener en cuenta el diferente tipo de centros que pueda tener asignado cada uno de ellos, algo que sin duda influye en el tiempo utilizado para realizar las mismas funciones».

«Por todo ello, es obvio que la empresa no ha acreditado las causas imputadas en la carta de despido», concluye el TSXG.

La carta de despido hace referencia a un porcentaje bajo de visitas registradas, un 31%, y solo 7 informes de cada 10 clientes entregados. Se indica que tiene 14 contratos vencidos. El trabajador había denunciado acoso laboral unos años antes y, días antes del despido, pretendía solicitar la regularización de su jornada.

Un informe de la Inspección de Trabajo de diciembre del 2023 concluye que en la evaluación realizada en el 2021 los resultados arrojaban niveles de riesgo muy elevado por lo que respecta a la carga de trabajo, participación o supervisión, interés por el trabajador o compensación y desempeño de rol. Por ello, requirió a la empresa que implementase la totalidad de las medidas preventivas contenidas en la Evaluación de Riesgos Psicosociales realizada en el  2021. Entre las medidas pendientes de realizar se encontraba la realización de una evaluación cualitativa, medidas relacionadas con la participación de los trabajadores y con la carga de trabajo.


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