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Protocolo indicado ante el agotamiento de los 545 días de incapacitad temporal
Os presentamos este folleto informativo sobre el protocolo adecuado cuando los procesos de incapacidad temporal se prolongan en el tiempo hasta agotar el plazo máximo previsto a la ley.
Desde CCOO, se ofrece asesoramiento sobre esta situación y anima a la afiliación a contactar ante cualquier duda al respecto.
A partir de los 545 días naturales de incapacidad se extingue la situación de baja médica, a partir de ese momento la persona trabajadora se encuentra ante una situación legal prevista por el arte. 174 de la Ley General de la Seguridad Social y se inicia de oficio un expediente para el reconocimiento de una incapacidad permanente.
La persona trabajadora tiene que rellenar un formulario de incapacidad permanente, iniciado de oficio, donde aporte sus datos personales y presentarlo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Durante la tramitación de este expediente, la persona continuará percibiendo la prestación económica por incapacidad temporal pero tendrá que solicitarlo al INSS, o a la mutua de su empresa si esta gestiona la prestación económica de la incapacidad temporal. (Solicitud de pago directo de la *IT).
La empresa deja de cotizar de manera temporal por la persona trabajadora hasta que esta reciba resolución del INSS informándola de su situación. Normalmente, la persona trabajadora recibe un SMS por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social informándola de este hecho.
Posibles resoluciones del INSS
Denegación de la incapacidad permanente. En estos casos, la persona trabajadora dispone de 30 días hábiles para presentar una reclamación administrativa previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
*Concesió de una ‘demora en la calificación’. Ante la posibilidad que la persona trabajadora se pueda recuperar en menos de 180 días más, se pospone la decisión del INSS.
Reconocimiento a la persona trabajadora de algún tipo de incapacidad permanente de las previstas legalmente.
Una vez agotados los 545 días de baja médica, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo puede generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si no ha pasado un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.
Sin embargo, aunque se trate de la misma o similar patología y no hayan transcurrido 180 días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, puede iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente, considero que la persona puede recuperar su capacidad laboral. Para lo cual, el INSS acordará la baja al efecto exclusivo de la prestación económica por incapacidad temporal.
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