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REVISIONES MÉDICAS
El Reconocimiento Médico
Según el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPR):
22.1El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
22.1 Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
22.2 y 22.4Se llevará acabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la
dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud. El acceso a la
información médica de carácter personal se limitará al personal médico
y autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario o a
otras personas sin el consentimiento expreso del trabajador.
22.3 Los resultados de las pruebas médicas efectuadas serán comunicados al trabajador
22.4 Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El objetivo final de estos reconocimientos debe ser vigilar
la salud de los trabajadores, específicamente en aquellos aspectos de
la misma que se puedan estar viendo directamente afectados por el tipo
de trabajo que realiza, informando al trabajador de tal forma que quede constancia.
Si consideras que no se está cumpliendo el objetivo, Reclama¡!
Si tienes cualquier duda al respecto no dudes en contactar con los miembros del Comité de Empresa.
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