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Revisión Salarial Oficinas y Despachos Avila
Tablas Salariales
Habiendo comunicado el INE, que el lPC correspondiente al año 2.006, ha sido el 2,7%, se procede en la presente reunión a actualizar las tablas salariales en la diferencia existente (0,2%).
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE OFICINAS y DESPACHOS AVILA
En la ciudad de Avila siendo las 17:00 horas del día 07 de marzo de 2.007, se reúnen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actvidad de Oficinas y Despachos para tratar el Orden del Día que a continuación se expresa:
ORDEN DEL DIA:
PRIMERO.-Actualización de las tablas salariales una vez conocido el IPC del año 2.006
Según lo establecido en el artículo 9 del vigente Convenio Colectivo para la Actividad de Oficinas y Despachos, en el caso de que el Indíce de Precios al Consumo eslablecido por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) registrara, al 31 de diciembre de 2.006, un incremento superior al 2,50 %, las tablas salariales y el resto de conceptos pactados para el mismo serán objeto de una revisión salarial en el exceso que resulte que tendrá carácter retroactivo desde el 1 de Enero del año 2006 La cantidad resultante se abonará en una sola paga.
Habiendo comunicado el INE, que el lPC correspondiente al año 2.006, ha sido el 2,7%, se procede en la presente reunión a actualizar las tablas salariales en la diferencia existente (0,2%).
De resultas de lo anterior la tabla salarial queda tal y como se refleja a continuación.
Nivel Profesional | Salario Mensual | Revisión 0,20% | Salario Mensual Revisado | Salario Anual Revisado |
I | 1.505,35 | 2,94 | 1.508,29 | 22.624,35 |
II | 1.378,00 | 2,69 | 1.380,69 | 20.710,35 |
III | 1.161,21 | 2,27 | 1.163,48 | 17.452,20 |
IV | 1.078,06 | 2,10 | 1.080,16 | 16.202,40 |
V | 970,38 | 1,89 | 972,27 | 14.584,05 |
VI | 884,44 | 1,73 | 886,17 | 13.292,55 |
VII | 724,65 | 1,41 | 726,06 | 10.890,90 |
VIII | 716,23 | 1,40 | 717,63 | 10.764,45 |
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