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Son muchas las consecuencias que pueden sufrir las trabajadoras durante el embarazo.
La normativa en Prevención de Riesgos Laborales prevé la protección de la reproducción de los trabajadores y trabajadoras, para lo cual señala que la evaluación de riesgos inicial debe contemplar el supuesto de que los puestos de trabajo sean ocupados por trabajadoras embarazadas, con parto reciente o lactantes, estando exentos de riesgos que puedan dañar al futuro bebé. Por tanto, la empresa debe de eliminar todo producto, material o condición de trabajo que signifique un riesgo para las mujeres embarazadas.
Estatuto de los Trabajadores (actualizado 11-5-2021)
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears
Firma del nuevo convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Convenio colectivo del Sector de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid