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Son muchas las consecuencias que pueden sufrir las trabajadoras durante el embarazo.
La normativa en Prevención de Riesgos Laborales prevé la protección de la reproducción de los trabajadores y trabajadoras, para lo cual señala que la evaluación de riesgos inicial debe contemplar el supuesto de que los puestos de trabajo sean ocupados por trabajadoras embarazadas, con parto reciente o lactantes, estando exentos de riesgos que puedan dañar al futuro bebé. Por tanto, la empresa debe de eliminar todo producto, material o condición de trabajo que signifique un riesgo para las mujeres embarazadas.
Se publica en el BOE el XVIII Convenio de Consultoría y comienza, con ello, a ser de aplicación
Tomadura de pelo
El BOCM publica el nuevo Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
La banca vendió 50.758 millones en ladrillo tóxico a los fondos en el 2017
Altamira lanza una plataforma online para vender 120.000 inmuebles