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El día 3 de abril de 2024, CCOO y la patronal de hostelería de Lleida hemos firmado el nuevo convenio colectivo para el periodo comprendido entre el 1

CCOO firma el convenio colectivo de Hostelería de Lleida

Desde CCOO valoramos positivamente el acuerdo ya que conseguimos incrementos salariales superiores a los pactados en el convenio interprovincial de hostelería de Catalunya (que no firmamos CCOO). Además ha sido sin pérdida de derechos y incorporando redactados que mejoran la conciliación de la vida laboral y personal.


Este artículo se publicó originalmente en CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) , GIRONA (Sindicat Intercomarcal de CCOO Serveis Comarques Gironines) , TARRAGONA (Serveis CCOO Tarragona) , LLEIDA (Serveis CCOO Terres de Lleida) , VOCC-CATC (Serveis CCOO Vallès Occidental - Catalunya Central) , VORMAROS (Serveis CCOO Vallès Oriental - Maresme - Osona) ,


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Las principales novedades son las siguientes:

  • Se amplía el ámbito funcional del convenio incorporando “restauración moderna”, la actividad de reparto de comidas y bebidas a través de plataformas digitales (“riders”) y la actividad de las cocinas industriales.
  • Excedencias: posibilidad de prorrogar el periodo de excedencia voluntaria en el caso de que se solicite por un plazo inferior a los 5 años, siempre y cuando no sea para trabajar en otra empresa del sector.
  • Contratación: adaptación legal del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, del contrato de formación en alternancia y del contrato por circunstancias de la producción.
  • Contratación de personas trabajadoras con discapacidad: se pacta que el acceso a la ocupación ordinaria para el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de la plantilla a personas con diversidad funcional, ha de ser la regla general, siendo las medidas alternativas de carácter excepcional.
  • Introducimos un nuevo párrafo que regula la desconexión digital.
  • Licencias retribuidas: se recogen en el texto del convenio las nuevas licencias retribuidas.
  • Incremento salarial: 4% para el primer año, 3% para el segundo y 3% para el tercer año de vigencia. Para el segundo y tercer año se establece una cláusula de revisión salarial al IPC real topada al 1% adicional.

 

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