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LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA RAZÓN A CC.OO.
Caixa Sabadell - Comunicado
DEBEN COMPUTARSE, A EFECTOS DE PROMOCIÓN, TODOS LOS PERÍODOS CON CONTRATO TEMPORAL
En la demanda formulada por
Aunque esta sentencia puede ser recurrida, se encuadra en la doctrina que de manera reiterada y extensiva viene dictando el Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de establecer diferencias entre trabajadores según su tipo de contrato. Recientemente, además, y sobre casos muy similares el alto tribunal se ha venido pronunciando favorablemente para el personal de Correos.
Desde COMFIA-CC.OO. nos felicitamos por haber contribuido a la promoción de esta doctrina del Tribunal Supremo al obtener sentencias favorables en diversas ocasiones desde los años noventa frente a la Caixa, Caixa Catalunya, C. Gral de Granada, Bancaixa y, también, C. Layetana; y ante el Tribunal Constitucional, frente a Caja Insular de Canarias en el año 2004.
La novedad más importante de dicho fallo judicial para nuestro sector es que, para el reconocimiento del tiempo de permanencia a efectos de ascensos por experiencia (o antigüedad) computan todos los periodos en los que se ha sido contratado con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.
El valor de esta sentencia trasciende a Caja Layetana, pues se dicta en función del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros actual y es, por lo tanto, directamente aplicable a las cajas encuadradas en el mismo. Las Direcciones de las Cajas no deberían poner más trabas a estos planteamientos; es de justicia, y así se lo vamos a plantear en el Convenio cuya negociación vamos a iniciar próximamente.
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