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Convenio de Mediación de Seguros Privados: Negociación Capítulos IX, X y XI

En el día de hoy se ha reunido la Comisión Negociadora del Convenio de Mediación de Seguros Privados para tratar los artículos relativos a los Capítulos IX Movilidad Geográfica,X Suspensión y Extinción del contrato de trabajo y XI Protección y Salud Laboral.


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Desde CCOO hemos expuesto a la Patronal en estas materias, lo siguiente:
 

Capítulo IX - Movilidad Geográfica
Hemos comentado que no queremos realizar ninguna modificación en el redactado sobre este capítulo, solo realizar las modificaciones que afectan a los artículos comprendidos entre el 45 al 57 respecto a todo lo que tiene que ver con el lenguaje de género, debiendo modificarse por un término neutro, sustituyendo la palabra trabajador por "persona trabajadora", y respecto a las siglas que aparecen como ET cambiarlas por "Estatuto de los Trabajadores".

Hemos pedido eliminar en el art. 47.1 las referencias concretas a los apartados 4 y 5 del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores, relativas a víctimas de violencia de género y personas con discapacidad, para dejarlo de forma genérica en todos sus apartados como artículo 40, que es donde se regula en general la Movilidad Geográfica.

La Patronal por su parte, nos ha pedido realizar una ampliación de la movilidad geográfica, pasando de 25 km. a 50 km, a lo que hemos respondido que NO estamos por la labor de modificar en el convenio.


Capítulo X- Suspensión y Extinción del contrato de trabajo
Hemos propuesto en el art.49 cambiar "Maternidad, Paternidad, Adopción y Acogimiento" por "Nacimiento, Adopción y Acogimiento", haciendo referencia al art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, para poder incluir en el apartado d) la nueva redacción que ha introducido la disposición final 13 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2023, donde se ha suprimido el requisito: "siempre que su duración no sea inferior a un año".

Que en el art. 50 apartado 2b)1, se sustituya "supuestos de acogimiento tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales" por "supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente".

Mejorar la excedencia del apartado 2b)2, pudiendo incrementar el periodo de excedencia de 2 a 3 años, para igualar dicho periodo con el apartado 2b)1.

Desde la parte Patronal, han pedido reducir el plazo de preaviso en los ceses voluntarios, pasando de 15 a 10 días, así como poder descontar de todos los conceptos salariales la falta de preaviso.

También proponen ampliar a dos años el requisito de antigüedad para poder solicitar una excedencia voluntaria.


Capítulo XI - Protección y Salud laboral
Hemos propuesto a la patronal incorporar en el art.55, relativo a la prevención específica, la obligación periódica de la evaluación de los riesgos psicosociales.

Las próximas reuniones han quedado fijadas para los días 24 de Abril y 8 de Mayo. Seguiremos informando.

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