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Acuerdo Constitución Comisión Paritaria de Igualdad de Oportunidades y Designación Defensora


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Banco de Valencia (Banco de Valencia Seccion Sindical de CC.OO.) ,


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ACUERDO CONSTITUCIÓN COMISIÓN PARITARIA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DESIGNACIÓN DEFENSORA

En Valencia, 3 de noviembre de 2006

R E U N I D O S

De una parte

D.VÍCTOR BERISTAIN LÓPEZ, en representación del BANCO DE VALENCIA, S.A.

De otra parte

D. JOSÉ Mª PUCHADES TORRES, en representación de la Sección Sindical Estatal de COMFIA-CC.OO. del BANCO DE VALENCIA, S.A.
y
D. RICARDO GARCÍA LLANSANA, en representación de la Sección Sindical de U.G.T. del BANCO DE VALENCIA, S.A.

E X P O N E N:

Que con fecha 8 de marzo de 2004 la representación de Banco de Valencia, S.A., y los sindicatos CC.OO. y UGT, acordaron la creación de una Comisión de Igualdad de oportunidades que propusiese un Plan de Igualdad, y la designación de una persona como Defensora de la Igualdad de Oportunidades, nombrada por consenso entre todas las partes.

Que dentro de las negociaciones de la mesa abierta entre la Empresa y las Centrales Sindicales, se está negociando un Plan de Igualdad de Oportunidades.

Ambas partes se reconocen mutuamente con la capacidad suficiente para obligarse en el presente acto y,

A C U E R D A N

Primero.- Constitución de la Comisión Paritaria de Igualdad de Oportunidades.

Se acuerda la constitución de la Comisión de Igualdad de Oportunidades que, con carácter general, se ocupará de promocionar la Igualdad de Oportunidades en nuestro Banco, estableciendo las bases de una nueva cultura en la organización del trabajo que favorezca la igualdad plena entre hombres y mujeres, y que, además, posibilite la conciliación entre la vida laboral y las responsabilidades familiares, sin detrimento de la carrera profesional.

En concreto, se le asignan los siguientes objetivos :

  1. Realizar un seguimiento del cumplimiento y desarrollo de las medidas previstas en el Acuerdo de Igualdad de Oportunidades que se firme próximamente.
  2. Promover el principio de igualdad y no discriminación, y el seguimiento de la aplicación de las medidas legales que se establezcan para fomentar la igualdad.
  3. Conocer las denuncias que tengan lugar de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 55.2 del Convenio Colectivo sobre temas de acoso sexual, de acuerdo con la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002.

La Empresa facilitará anualmente a la Comisión los datos de plantilla relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel profesional, de modo que pueda seguirse su evolución desde una perspectiva de género.

La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatrimestre.

Segundo.- Composición de la Comisión Paritaria de Igualdad de Oportunidades.

La Comisión de Igualdad de Oportunidades estará compuesta por las representaciones designadas por la Empresa y los Sindicatos representados en el banco, y la Defensora de Igualdad de Oportunidades.

Los miembros de la Comisión de Igualdad de Oportunidades son:

  1. Por la Empresa:

Francisco Avilés Espí
Águeda Francés Sala

  1. Por CC.OO.:

Lucinda Fernández García
Luisa Oncina Carratalá

  1. Por UGT:

Regina Bofill Catalá
Ricardo García Llansana
Tercero.- El Defensor o Defensora de la Igualdad de Oportunidades.

La Defensora de la Igualdad de Oportunidades tendrá las siguientes competencias:

  1. Aclarar todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de las medidas de igualdad.
  2. Recopilar, para su posterior traslado a la Comisión, todas las sugerencias e iniciativas que puedan surgir de la plantilla respecto de este tema.
  3. Trasladar a la Comisión todas las incidencias que precisen de su intervención para solucionarlas.
  4. Dinamizar los trabajos de la Comisión requiriendo a la Dirección de la Empresa cuanta información sea necesaria para su buen funcionamiento.
  5. Fomentar la formación de las personas con responsabilidades en la organización de actos públicos, divulgación, publicidad, rotulación e impresos, sobre el uso de lenguaje igualitario.

Cuarto.- Designación del Defensor ó Defensora de la Igualdad de Oportunidades.

Por consenso entre todas las partes se acuerda nombrar Defensora de la Igualdad de Oportunidades del Banco de Valencia, S.A. a:

Raquel Candel Mataix

Quinto.- Comunicaciones con la Defensora y la Comisión de Igualdad de Oportunidades.

La Dirección de la Empresa habilitará los medios necesarios para facilitar la comunicación entre la plantilla y la Defensora y/o Comisión de Igualdad de Oportunidades, entre otros un domicilio para correo postal ó valija, y una dirección de bancorreo, publicitando dichas direcciones entre la plantilla del Banco.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Acuerdo, en el lugar y fecha indicados al inicio.

BANCO DE VALENCIA, S.A. - COMFIA-CC.OO. - FES-UGT

Víctor Beristain López - José Mª Puchades Torres - Ricardo García Llansana

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