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III Convenio colectivo de Contact Center - Comunicado 2

El pasado 29/11/2022 CCOO firmó un preacuerdo para el III Convenio Sectorial de Contact Center, que incluye en su ámbito a empresas con más de 100.000 personas de plantilla. Este preacuerdo es un paso clave para revertir la precariedad del sector con avances fundamentales, especialmente en materia de retribución, contratación y jornada, teletrabajo y subrogación; pilares fundamentes para CCOO.


Este artículo se publicó originalmente en Ilunion Contact Center (CCOO en Ilunion Contact Center) ,


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TELETRABAJO. REGULACIÓN, COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y DERECHOS.

El preacuerdo para el Convenio de Contact Center firmado por CCOO, es el primer paso para regular la modalidad de Teletrabajo (TT). Durante la Pandemia Covid-19 las empresas implantaron el TT al 80% de las plantillas, pero la falta de legislación ha originado abusos. Las empresas han negado la compensación por los gastos generados, el derecho a la salud laboral o la comunicación con la representación sindical. En casos extremos, incluso utilizan el TT como "premio/castigo".

¿QUÉ ASPECTOS DEL TT REGULARÁ EL PRÓXIMO CONVENIO GRACIAS AL PREACUERDO?

  • Compensación de los gastos, que se actualizarán conforme a las subidas pactadas, siendo de aplicación desde el 29 de noviembre de 2022.

    1. Jornadas de 30 h/s o mayores: 1,18 €/día teletrabajado.

    2. Jornadas de menos de 30 h/s: 0,93€/día teletrabajado.

  • El 30% de la plantilla podrá estar el 100% de su jornada en TT .

  • Sin límite de % de plantilla, se podrá implantar TT híbrido con un mínimo de 9 días de presencialidad al trimestre, de los cuales 2 se realizarán cada mes. Se informará a la persona trabajadora y a su representación sindical de la planificación de los días de presencialidad con 3 meses de antelación.

  • Obligación de adscripción del personal a un centro de su misma provincia o provincia limítrofe. En caso de no existir dicho centro de trabajo, se garantizará el derecho al TT del 100% de la jornada a la persona trabajadora durante toda su relación contractual.

  • Periodo mínimo de preaviso de 20 días para ejercer el derecho a la reversibilidad del TT obligatorio tanto para la empresa como para la persona trabajadora.

  • Dotación de silla ergonómica y reposapiés.

  • Sistema de comunicación a través de correo electrónico o sistema análogo, dotando a la RLPT del mismo sistema para comunicarse con la plantilla que teletrabaja.

 

La regulación de los días de presencialidad es importante porque con la planificación y la obligación de informar con carácter previo, estamos evitando abusos como "castigos y premios".

Al obligar a las empresas a adscribir a su plantilla a un centro de trabajo de su provincia o limítrofe, evitamos que la empresa revierta el TT y obligue a la persona a acudir a un centro de trabajo situado a gran distancia de su domicilio, evitando así despidos encubiertos.

Tiene gran importancia que se dote a la RLPT (sindicatos) de medios para contactar con el personal que teletrabaja y viceversa, pues sólo así podremos garantizar el respeto de los derechos de todas las personas que trabajan en las empresas con representación sindical.


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