Archivado en Acuerdos, Condiciones de trabajo

acuerdo en el grupo Tendam

Acuerdo firmado en el Grupo Tendam

Los sindicatos UGT y CCOO hemos alcanzado un acuerdo con la empresa sobre las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (MSCT) planteadas por la empresa a los escaparatistas y visual.


pdf print pmail

A continuación detallamos algunos de los puntos más importantes que recoge el acuerdo:

  • Se establece un nuevo sistema de incentivos para todos los escaparatistas y visual, con una cuantía máxima a alcanzar de 1200 euros si se cumple con los criterios cuantitativos y cualitativos.
    La obtención del objetivo cuantitativo supondrá el 50% de la cuantía (600€). Para obtenerlo se tiene que superar la venta total del conjunto de las tiendas asignadas (cartera) al profesional respecto de la venta del año anterior (likeforlike” LFL).
    En caso de no superar la venta del año pasado, el trabajador/a tendrá derecho a percibir la cuantía a partir de que el 50% de las tiendas asignadas en la cartera superen la venta del año anterior. La cuantía irá en proporción al número de tiendas que superen las ventas.
    La obtención del objetivo cualitativo supondrá el 50% de la cuantía (600€). Este objetivo se divide en 3 criterios: El 30% se obtendrá si se cumplimenta, al menos, 3 checklists a la semana en las tiendas asignadas. Un 10% se conseguirá si se cumple con las indicaciones de las “misiones” marcadas en el Yoobic. Y el otro 10%, se obtendrá si se cumplimenta y ejecuta los procesos previamente establecidos y fijados en el Yoobic.
     
  • Este sistema sustituye y elimina los conceptos salariales siguientes: "inauguración", gratificación por rebajas", "montaje", "cubrir por campaña" y "Gratificación". 
  • La cuantía que vengan percibiendo por el concepto de "gratificación por rebajas" se consolidará en un complemento personal no absorbible ni compensable.
  • En cuanto al concepto de "gratificación", hemos acordado consolidar una parte de la cuantía de lo que vinieran percibiendo los últimos tres años:
    • Aquellos trabajadores/as que vinieran cobrando por este concepto en los últimos 3 años una cantidad que de media en cómputo anual resulte no superior a 1300€, consolidará el 50% de dicha cantidad, cuantía que incrementará el indicado complemento personal.
    • Aquellos trabajadores/as que vinieran cobrando por este concepto en los últimos 3 años una cantidad que de media en cómputo anual resulte un importe entre 1301 y 1700€, consolidará la cantidad que sea superior a 1200€ más una prima de 250€; la cantidad resultante total incrementará el complemento personal.
    • Aquellos trabajadores/as que vinieran cobrando por este concepto en los últimos 3 años una cantidad que de media en cómputo anual resulte un importe entre 1701 y 2199€, consolidará la cantidad que sea superior a 1200€ más una prima de 200€; la cantidad resultante total incrementará el complemento personal.
    • Aquellos trabajadores/as que vinieran cobrando por este concepto en los últimos 3 años una cantidad que de media en cómputo anual resulte un importe entre 2200 y 3000€, consolidará la cantidad que sea superior a 1200€ más una prima de 150€; la cantidad resultante total incrementará el complemento personal.
  • El horario de trabajo será de 9:00 a 17:00 horas de lunes a viernes, con una hora de flexibilidad a la entrada y salida. Esta flexibilidad se hará de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a. El descanso durante la jornada diaria indicada será de 30 minutos y computará como incluido en la jornada laboral y por tanto será retribuido.
  • Este colectivo dejará de denominarse escaparatista o visual merchandiser, para pasar a denominarse Regional Visual Merchandiser (RVME), dejando de depender de los anteriores Jefes de Zona, para vertebrarse ahora como un equipo autónomo y cohesionado bajo direcciones visual, en concreto pasarán a depender del Coordinador Visual Merchandiser (CVM) que en la distribución geográfica realizada le corresponda.
  • Se dotará a los RVME de 2 uniformes por temporada. Dicho uniforme consistirá en 2 prendas superiores y 2 pantalones, sin perjuicio de respetar al respecto lo que en su caso prevea el convenio colectivo de aplicación, entendiendo que lo previsto en convenio podrá absorber la uniformidad acordada siempre que sea más beneficioso.
  • En el caso de que el trabajador/a afectado quiera optar por rescindir el contrato de trabajo, la empresa abonará el importe equivalente a la indemnización fijada para un despido improcedente a un máximo de doce (12 profesionales) y siempre que dicha extinción se solicita dentro de un plazo de 6 meses desde la aplicación de la Modificación.
  • La entrada en vigor del acuerdo del nuevo sistema de retribución variable se implanta con efectos de 1.03.2022. A partir del 15 de noviembre se iniciará la formación y transformación al nuevo modelo operativo de tienda (MOT), comunicación de carteras y asimilación de las nuevas funciones y uso herramientas para el nuevo modelo organizativo.
  • Se ha acordado constituir una mesa de negociación, en el plazo de dos meses como máximo, con el fin de revisar la situación generada por los desplazamientos que realizan los RVME y sobre todo, la consideración de jornada efectiva de trabajo los desplazamientos que se hagan para la realización de las tareas. 

Este es el resumen de las cuestiones más importantes que recoge el acuerdo. Entendemos que hemos cumplido con el objetivo que teníamos desde el inicio de la negociación, que no era otro que los trabajadores/as salieran los menos perjudicados posible por la MSCT iniciada por la empresa.

banner afiliación

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es