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La Audiencia Nacional condena a Paradores a indemnizar a su plantilla

Durante el periodo comprendido entre el 12 de abril al 24 de junio de 2020, Paradores concedió a su plantilla una licencia excusadora de trabajar. CCOO, UGT y CSIF, demandaron a la empresa porque entendían que esta medida suponía una merma retributiva para los y las trabajadoras. Ahora, la Audiencia Nacional le ha dado la razón a los sindicatos demandantes.


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Al iniciarse el confinamiento por la pandemia que supuso el cierre forzoso de los Paradores de Turismo, empresa y RLPT acordaron un sistema de reparto de prima de producción y devolución de tiempo. Este acuerdo estuvo vigente hasta el 11 de abril de 2020. A partir de esta fecha la empresa, tras romper las negociaciones con los sindicatos, impuso su criterio. Entre otras cosas, los sindicatos propusieron a Paradores que aplicase un ERTE, mecanismo establecido por el Gobierno para evitar la pérdida de empleo durante la pandemia. Paradores se negó alegando “razones de oportunidad política” (pg. 6 sentencia AN).

La empresa decidió unilateralmente conceder a su plantilla una licencia excusadora de trabajar, medida contra la que RLPT presentó una demanda al entender que suponía una merma retributiva para la plantilla, puesto que dejaron de percibir una serie de pluses, complementos y primas. La Audiencia Nacional ha fallado a favor de los sindicatos demandantes ya que entiende que:

“la situación descrita pudo perfectamente solventarse por la demandada haciendo uso de los recursos legales puestos a su disposición y que pasaban por incoar procedimientos de suspensión de contratos, conforme las previsiones contenidas en el art.22 y alternativamente en el 23, ambos del RDL 8/2020.”

“Al no haber acudido la demandada al cauce de la suspensión de contratos que le proporcionaba el ordenamiento, se coloca en situación deudora con los trabajadores con relación a la parte del contrato de trabajo que le correspondía cumplir: el abono de los salarios que debieron percibir como contraprestación a un trabajo que no prestaron por decisión empresarial unilateral.” (pg. 7 sentencia AN)

Así, el Tribunal reconoce que “los trabajadores de la Red de Paradores que no prestaron servicios con causa en el cierre de los establecimientos en el periodo de 12-4 al 24-6-2020, han de ser resarcidos”.

Para CCOO esta sentencia es muy importante no solo porque va a permitir que la plantilla recupere el salario que la empresa nunca debió restarle de su nómina, sino también porque deja en evidencia la actitud de una empresa de titularidad pública que puso la “oportunidad política” por delante del bienestar de sus trabajadores y trabajadoras. CCOO espera que Paradores asuma la sentencia y la aplique lo antes posible.

Sentencia Audiencia Nacional Paradores

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