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Entra en vigor el Real Decreto por el que se regulan los planes de igualdad y su registro
Ayer día 14 de Enero, entró en vigor el RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su registro, e incorpora aspectos tan importantes como:
- Se tiene en cuenta el derecho de las personas trabajadoras puestas a disposición por las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria.
- Todas las empresas deberán llevar un registro retributivo de toda la plantilla, incluyendo el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.
- Los Planes de Igualdad tendrá una vigencia máxima de 4 años.
- Deberán ser negociados, firmados y registrados en el plazo máximo de 12 meses.
- Deberá haber una fase de diagnóstico que incluirá un sistema de valoración de puestos de trabajo de igual valor, establecido con criterios de objetividad, aunque dichos puestos de trabajo pertenezcan a clasificaciones profesionales diferentes.
- El diagnóstico incluirá también una auditoría salarial de toda la plantilla basada en dicho sistema de valoración de puestos de trabajo, donde se cumplirá con criterios de transparencia salarial.
- Los Planes de Igualdad deberán contener el resultado del diagnóstico y de la auditoría salarial, y establecerán planes de acción con objetivos y medidas correctoras concretas para disminuir la brecha salarial, así como los debidos sistemas de seguimiento y evaluación.
A partir de ahora los planes de Igualdad que se negocien (DBOSI) deberán cumplir con este reglamento, y aquellos planes que ya estén vigentes (DBSAE) deberán ser revisados y adaptados, contando en todo caso con un plazo máximo de un año previo proceso negociador.
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