Archivado en Comunicados convenio, Circulares ECI
Teletrabajo con garantías
La legislación existente sobre el teletrabajo es mínima e insuficiente para dar respuesta a las distintas situaciones que nos podemos encontrar como consecuencia de la puesta en marcha del teletrabajo en la empresa. Por lo tanto, va a tener que ser por vía de la negociación colectiva por donde tengamos que definir las condiciones de esta manera de trabajar.
Para CCOO los criterios de actuación que deben de tratarse para su regulación son:
Naturaleza voluntaria y Reversibilidad posible
- Igualdad de condiciones y derechos laborales que el personal presencial.
- Preservar la salud y seguridad de la persona trabajadora.
- Evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo
- Dotación del material necesario para el desempeño de la actividad.
- Establecer los descansos físicos y mentales necesarios.
- Dotación de los medios precisos que garantice la privacidad y protección de los datos tratados.
- Recibirán la formación necesaria para el desempeño de sus funciones y con las mismas oportunidades de desarrollo profesional que el resto de la plantilla.
- Regulación de la vida privada.
- Derechos colectivos idénticos. Adscripción a un centro de trabajo con representación legal de los trabajadores.
Ahora, más que nunca, es el momento de estar en CCOO
Publicado el Convenio de AHORRO en el BOE: Entran en vigor todas sus mejoras
CCOO SERVEIS DAVANT LA TRAMITACIÓ DE L'AVANTPROJECTE DE LLEI QUE REGULA EL SERVEI ITV
CCOO firma y salva el convenio colectivo de oficinas y despachos de Navarra
El Reconocimiento Médico
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE









