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INGENIERÍAS

Contenido del XIX convenio estatal de empresas de ingenierías

Como ya os informamos en nuestro anterior comunicado, el pasado lunes 29 de julio finalmente CCOO hemos firmado un acuerdo, junto a UGT y con la negativa de CIG, con el objetivo de mejorar las condiciones sociolaborales de las trabajadoras y trabajadores del Sector de Ingenierías. Las pretensiones que inicialmente eran materia de negociación en la comisión eran muchas y antagónicas con las posiciones patronales, pero tras un periodo “en las antípodas”, hemos conseguido resolver las diferencias y llegar a un acuerdo, pactando las siguientes actualizaciones del anterior Convenio de Ingenierías:


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Vigencia

  • Desde 1 enero 2018 a 31 de diciembre de 2020.

Jornada ordinaria anual

  • A partir del 1 de enero de 2019 la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.792 horas, se reduce en 8 horas respecto al anterior convenio.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas en aquellas empresas que realicen menos horas al año.

Distribución irregular jornada

  • Reducción hasta un máximo de 150 anuales las horas de trabajo que las empresas podrán distribuir de manera irregular, respetando el preaviso establecido en el artículo 34.2 del ET mejorando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en casi 30 horas.
  • La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada, se podrá realizar en jornadas de trabajo completas o en medias jornadas, dentro de los 30 días siguientes.
  • El trabajador tendrá derecho a una compensación económica en concepto de “ayuda a la comida” en las jornadas que la empresa aplique la distribución irregular y no sean de jornada completa ni se perciban otras cantidades que cubran la dieta.

Incrementos salariales en tablas

  • Año 2018: sin incremento salarial.
  • Año 2019: todos los incrementos salariales del 2019 se abonarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.
    • 0,75% sobre las tablas salariales del 2018 para el nivel 1.
    • 1,5% sobre tablas salariales del 2018 para los niveles 2, 3 y 4.
    • 2,63% sobre tablas salariales del 2018 para los niveles 5, 6, 7 y 8.
    • 5,68% sobre tablas salariales del 2018 para el nivel 9.
  • Año 2020:
    • 0,75% sobre las tablas salariales del 2019 para el nivel 1.
    • 1,5% sobre las tablas salariales del 2019 para los niveles 2, 3 y 4.
    • 2,63% sobre las tablas salariales del 2019 para los niveles 5, 6, 7, 8 y 9.

Lo que representa un claro avance para las categorías más bajas que verán incrementados de forma significativa sus salarios.

Incrementos salariales del Plus Convenio

  • Incrementos del Plus Convenio.
    • Año 2018: se mantiene un Plus de Convenio de 2.109,69 euros anuales.
    • Año 2019: se establece un Plus de Convenio de 2.269,69 euros anuales.
    • Año 2020: se establece un Plus de Convenio de 2.349,69 euros anuales.
  • Las empresas no podrán retraer el 25% del Plus por faltas injustificadas (que hasta ahora sí podian).
  • Las personas contratadas en el nivel 2 del Convenio percibirán el Plus desde el primer mes que anteriormente no se cobraba hasta el segundo año.

Salario mínimo

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 el salario mínimo bruto anual correspondiente a la prestación de servicios a tiempo completo en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, no podrá ser inferior a 14.000€, aplicándose la proporción correspondiente en el caso de prestación de servicios a tiempo parcial. Con esta cláusula garantizamos que el Convenio se enmarca dentro de lo acordado en el IV AENC.

Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación

  • Extinción del contrato de trabajo del trabajador/a que cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
  • Cuando esto ocurra, las empresas contratarán al menos 2 personas, una de ellas con contrato indefinido, o contratarán a una nueva persona y convertirán a indefinido un contrato temporal ya existente en la empresa.

Dietas

Cuando el trabajador o trabajadora tenga que realizar un desplazamiento por territorio español que exija pernocta, podrá elegir entre el abono de 30€/día y que la empresa pague el alojamiento, o 49€/día. A partir del día número 21 del desplazamiento, la dieta será de 49€/día.

 

Ha sido un periodo de intenso trabajo, de infinidad de reuniones con la patronal y otros sindicatos, de los grupos constituidos en el seno de CCOO para poder trabajar las propuestas y transmitir adecuadamente en la Comisión Negociadora las necesidades que las plantillas del Sector nos han hecho llegar a través de nuestras delegadas y delegados.

Todos esos esfuerzos no han sido en vano; hemos conseguido acordar un nuevo Convenio que permitirá a las plantillas tener más estabilidad laboral, mayor claridad en uso de los derechos y una mayor capacidad adquisitiva para afrontar el incremento de los gastos familiares y personales de los últimos años.

Desde CCOO confiamos en que se siga manteniendo el crecimiento de la participación e interés de las trabajadoras y trabajadores en relación al Convenio que rige sus condiciones de trabajo, de manera que en futuras negociaciones, entre todas y todos, podamos tener más fuerza para progresar y mejorar la vida de las personas a quienes aplica este Convenio.

Si necesitas ampliar información o necesitas alguna aclaración sobre el contenido del XIX Convenio Nacional de Empresas de Ingenierías y Oficinas de Estudios Técnicos no dudes en ponerte en contacto con las delegadas o delegados de CCOO en tu centro de trabajo.

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