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Reunión negociación - 25 de junio
En la mesa de negociación celebrada ayer 25 de junio, Bankia ha presentado su propuesta para integración en el sistema PDP de compañeros y compañeras procedentes de BMN.
La nueva propuesta de la empresa se acerca a la realizada en la anterior reunión de manera conjunta por la totalidad de las organizaciones sindicales (CCOO, ACCAM, UGT, SATE, SESFI, CGT, ASIP, UOB y ACB)
La propuesta es la siguiente:
1. Con carácter general, a fecha 01.01.2019 se determinan los puntos que correspondan a la Posición de Promoción mínima del Nivel de Convenio que tenga cada persona, que serán los puntos de partida en el sistema Bankia.
2. Para el caso de personas que a 01.01.2019 ostenten niveles retributivos, inferiores al Nivel VIII del Convenio Colectivo que, por lo dispuesto en el referido Convenio Colectivo tuvieran reconocido el derecho a ascender automáticamente por años de permanencia o de servicios en el nivel correspondiente, se aplicará el siguiente criterio según los años de permanencia o de servicios que se lleven en el nivel retributivo a fecha 31.12.2018:
Con carácter general se aplicará la siguiente fórmula: (F/G) x (D-E)
F: Años de servicios prestados en el nivel actual que da derecho a ascenso por tiempo de permanencia.
G: Años totales requeridos para ascender al nivel superior al ostentado según Convenio Colectivo.
D: Puntos PDP según la tabla de Bankia para la posición de promoción superior a la ostentada.
E: Puntos PDP según la tabla de Bankia para la posición de promoción ostentada.
Para personas que a 01/01/2019 se encuentren en los niveles IX, X y XI, se aplicará la siguiente fórmula: (F/G) x (D-E) x Ratio de Equivalencia
Siendo el Ratio de Equivalencia una media que conjuga la antigüedad en el nivel y los puntos medios actuales del sistema PDP.
3. Para el caso de personas que a 01.01.2019 ostenten niveles retributivos que, por el sistema de Clasificación de Oficinas (Directores y Subdirectores de oficina), tuvieran reconocido el derecho a ascender en función del cumplimiento de determinados criterios y permanezcan realizado estas funciones a día de la fecha del acuerdo, se aplicarán los puntos resultantes de aplicar:
a. Previamente se habrá aplicado el punto 1.
b. Se considerará el tiempo transcurrido en la función actual desde la última fecha de revisión de consolidación hasta el 31/12/2018. Dicho periodo transcurrido en años, se multiplicará por 10 puntos, sumándose el resultado a los puntos mínimos del nivel PdP.
c. Se garantizará el nivel mínimo PdP de la función (Nivel VI PdP 15 para director de oficina y Nivel X PdP 20 para subdirector), con sus puntos correspondientes.
Próxima reunión martes día 2 de Julio de 2019.
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