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Acuerdo de subida salarial en Atos Origin
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de Atos Origin Sae, salvo las exclusiones que en el mismo se establezcan. Todos los incrementos acordados tienen el carácter de mínimos y sin perjuicio de las mejoras que se puedan derivar del Convenio del Sector.
Introducción.
El presente acuerdo suscrito entre las Secciones Sindicales Estatales de CCOO y UGT y Atos Origin, Sae será de aplicación a todos los trabajadores de Atos Origin Sae, salvo las exclusiones que en el mismo se establezcan. Todos los incrementos acordados tienen el carácter de mínimos y sin perjuicio de las mejoras que se puedan derivar del Convenio del Sector.
1.- Información salarial proporcionada por la empresa .
Las Secciones Sindicales Estatales con representación en la Empresa recibirán los siguientes informes de la Dirección de la Empresa.
Informe de salarios semestral, a 31 de enero y a 31 de julio, con un registro por trabajador y los siguientes datos por registro:
CENTRO DE TRABAJO.
CODIGO DE UNIDAD.
NOMBRE DE UNIDAD.
CATEGORÍA DE EMPRESA.
ANTIGÜEDAD.
SEXO.
CALIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN.
SALARIO BRUTO.
Informe de trabajadores afectados por los planes especiales salariales, con los siguientes datos:
CENTRO DE TRABAJO.
CODIGO DE UNIDAD.
NOMBRE DE UNIDAD.
NOMBRE DEL TRABAJADOR.
APELLIDOS DEL TRABAJADOR.
SEXO.
CALIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN.
TIPO DE PLAN.
FECHA DE ENTRADA AL PLAN.
2.- Evaluación del Desempeño.
Las Secciones Sindicales Estatales con representación en la Empresa podrán proponer modificaciones tanto al modelo como al método de evaluación.
Se creará una Comisión de Mediación formada por la empresa y las Secciones Sindicales Estatales con representación en la Empresa que entenderá de las evaluaciones que terminen en desacuerdo y estudiará los resultados de la evaluación de la empresa, manejando informes estadísticos de la misma.
Los representantes designados por las Secciones Sindicales Estatales con representación en la Empresa deberán recibir la misma formación que se dé a los evaluadores.
3.- Reajuste salarial para 2006.
En todos los casos se trata de SUBIDAS MINIMAS, y solo afectan a aquellos trabajadores cuya subida en 2006 esté por debajo del incremento pactado para cada tramo.
TRAMOS SALARIALES |
INCREMENTO (%) |
S <= 27.000,00.- |
3,75 (*) |
27.000,00.- < S <= 45.000,00.- |
2,50 (**) |
45.000,00.- < S < 50.000,00.- |
0,75 (***) |
(*) Afecta a los trabajadores con salario bruto menor o igual a 27.000 y con subida acumulada a lo largo de 2006 inferior al 3,75%. El incremento se calculará sobre el salario bruto a 31 de diciembre de 2005, y su efecto se aplica a partir del 1 de julio de 2006.
(**) Afecta a los trabajadores con salario bruto mayor de 27.000 y menor o igual a 45.000 y con subida acumulada a lo largo de 2006 inferior al 2,5%. El incremento se calculará sobre el salario bruto a 31 de diciembre de 2005, y su efecto se aplica a partir del 1 de julio de 2006. El importe generado a lo largo del 2006 se abonará en 2 pagas complementarias, una en julio y otra en noviembre. Y al 31 de diciembre de 2006, el incremento mínimo consolidado será del 1,5%.
(***) Afecta a los trabajadores con salario bruto mayor de 45.000 y menor o igual a 50.000 y con subida acumulada a lo largo de 2006 inferior al 0,75%. El incremento se calculará sobre el salario bruto a 31 de diciembre de 2005, y su efecto se aplica a partir del 1 de julio de 2006. El importe generado a lo largo del 2006 se abonará en 2 pagas complementarias, una en julio y otra en noviembre. Y al 31 de diciembre de 2006, el incremento mínimo consolidado será del 0,75%.
Los incrementos salariales debidos a la antigüedad o cambio de categoría profesional no absorberán los aumentos salariales generados por la aplicación de este acuerdo. Es decir, no serán computados a ningún efecto como subida salarial, cuando simultáneamente coincidan con la subida fruto de la aplicación de este acuerdo.
Quedan fuera del ambito de aplicación de este punto los trabajadores afectados por los planes especiales de promoción profesional y salarial a dos años. Estos planes deben ser publicados en la Intranet de Atos Origin junto con este acuerdo.
4.- Incremento salarial para 2007 y 2008.
El incremento salarial para los años 2007 y 2008 será como se indica en la siguiente tabla, en base a los tramos salariales que se indican y al resultado de la Evaluación del Desempeño del año anterior de cada trabajador.
RESULTADO EVALUACIÓN |
||||
|
D |
C |
B |
A |
S <= 30.000,00.- |
R |
1,25 R |
1,75 R |
2 R |
30.000,00.- < S <= 45.000,00.- |
0,5 R |
R |
1,5 R |
1,75 R |
45.000,00.- < S < 50.000,00.- |
0,25 R |
0,25 R |
0,25 R |
0,25 R |
|
|
|
|
|
Se utilizan las siguientes variables en la tabla que relaciona el incremento salarial con el resultado de la evaluación y el salario bruto:
A, B, C y D, representan el resultado de la evaluación anual del trabajador. Según los datos estadísticos de la empresa, en general, hay un 10% de trabajadores con calificación A, un 15% de B, un 70% de C y un 5% de D. Un crecimiento significativo del porcentaje de trabajadores con calificación D implicaría la recalificación al alza del coeficiente multiplicador de R para dicha calificación, ya que supone un error de los evaluadores o del sistema de evaluación.
R, es una variable definida abajo que se aplicará al Salario Bruto con coeficientes.
S, es el Salario Bruto del trabajador.
La variable R tomará el mayor de los siguientes valores:
El 80 % del IPC real del año anterior o el 100 % de la subida presupuestaria.
A los trabajadores que no sean evaluados se les aplicará un incremento igual al I.P.C real del año anterior.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de este punto los trabajadores afectados por los planes especiales de promoción profesional y salarial a dos años. Estos planes deben ser publicados en la Intranet de Atos Origin junto con este acuerdo.
Los incrementos salariales debidos a la antigüedad o cambio de categoría profesional no absorberán los aumentos salariales generados por la aplicación de este acuerdo. Es decir, no serán computados a ningún efecto como subida salarial, cuando simultáneamente coincidan con la subida fruto de la aplicación de este acuerdo.
Se podrán dar subidas inferiores a las pactadas siempre que la suma de la subida del año en cuestión y los dos anteriores, para el trabajador, sea mayor que la que le correspondería por la aplicación correlativa del presente acuerdo. En este cómputo no se incluirán incrementos salariales debidos a la antigüedad o a cambios de categoría profesional. Para los años anteriores al de aplicación de este acuerdo, 2005 y 2006, se tomará el I.P.C. real de los mismos para el cálculo de la suma trienal, ya que no hay acuerdo aplicable para estos años. Las Secciones Sindicales Estatales recibirán información detallada de los casos de aplicación de este supuesto durante el primer trimestre del año.
La aplicación del acuerdo se producirá, como muy tarde, en la nómina de febrero de cada año, con efectos de 1 de enero de cada año.
5.- Retribución flexible.
Valoramos positivamente la iniciativa de RR.HH. encaminada a facilitar al trabajador la libre elección, dentro de unos márgenes, de la distribución de lo que se ha denominado paquete salarial. Sobre todo porque le permite, si así lo desea, continuar tal y como está.
No obstante, la idea necesita desarrollarse en base a la definición y valoración de cada uno de los conceptos que entrarán a formar parte de dicho paquete salarial.
En Madrid, a 5 de julio de 2006.
Sección Sindical Estatal de CCOO
Sección Sindical Estatal de UGT
La EMPRESA
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