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NORMATIVA INTERNA I
Comunicado
Cuántas veces no hemos comentado o hemos oído es que si hiciéramos todo lo que dice la Normativa Interna no podríamos dar el servicio que nos pide nuestro cliente...
Si bien esto puede ser cierto en muchos casos, no podemos olvidar que la Normativa Interna SÍ existe y que es de obligado cumplimiento. Más aun, que el NO cumplimiento de esta normativa es justamente aquello que puede repercutir sobre nuestra carrera profesional, o, dicho de otra manera, el único argumento que se necesita para sancionarnos.
No queremos crear paranoias ni miedos injustificados, pero debemos ser conscientes de que si en las operaciones que hacemos eludimos en algún punto- la Normativa Interna y acaban por tener algún problema (que el cliente se convierta en moroso, por ejemplo), nos echarán la Normativa por los morros.
Sabemos que habrá mucha gente que pensará: pues yo llevo muchos años y nunca me ha pasado nada; desgraciadamente cada vez más estamos viendo (y hablamos con conocimiento de causa) que en muchos casos la trayectoria personal no sirve de mucho, es decir, que cada día empezamos de cero y que si tenemos un problema de poco servirá que hayamos estado inmaculados durante muchos años.
A partir de hoy queremos empezar a comentaros algunas operatorias que se realizan habitualmente y que según la Normativa interna de CEP (o de otras leyes que nos puedan afectar <
Lo primero que deberíamos hacer es empezar a practicar una cosa que no se nos ha enseñado demasiado
a decir NO. No todo vale
no todo se puede hacer
. ni por petición de los clientes, ni que nos lo pida nuestro responsable
Cliente: Es que soy cliente desta oficina y nunca me han pedido el carné para sacar dinero
.(esta frase es habitual).
Estamos obligados a exigir la identificación de la persona que hace la operación, tanto por seguridad nuestra como de nuestro cliente.
Empleado: Necesitaría autorizar este descubierto.... Jefe de oficina o Interventor: Utiliza mi número de empleado y mi número secreto
..
Cada trabajador o trabajadora es responsable de la operación que autoriza. Si la Caja no ha dado un nivel de autorización suficiente a un terminalista para realizar una operación, nosotros no debemos de ir más allá y hacer aquello que no ha hecho la Dirección, y no hemos de autorizar ninguna operatoria que no nos permito nuestro nivel.
Si habitualmente autorizamos operaciones que no nos atañen, o bien dejamos de hacerlo, o bien deben aumentarnos el nivel de autorización.
NO Debemos CONOCER el NÚMERO dEMPLEADO del JEFE y MENOS TODAVÍA SU NÚMERO SECRETO.
Aparte de esto debemos pensar que cuando se obre el terminal queda asignado nuestro número de empleado y todas las operaciones se nos imputarán a nosotros.
Sería conveniente, cuando salimos a desayunar o a hacer alguna diligencia, que cerráramos nuestro puesto de trabajo.
En posteriores comunicados queremos continuar avanzando por este camino y tratar otros temas de interés para todos, que cada día os tenéis nos tenemos- que enfrentar con la vorágine diaria del trabajo, y con la amenaza siempre latente de la Normativa.
Si tienes alguna duda sobre alguna operatoria que estás realizando no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en cualquiera de nuestras direcciones de correo electrónico: ccoo@caixapenedes.com, o bien ccoocep@yahoo.es
20 de junio del 2006 com. 19/06
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