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Condiciones de la plantilla

Jornadas de 10 horas diarias

Durante estos días de la campaña de verano, muchos compañeros y compañeras han venido a consultarnos porque tenían la duda de si la Empresa podía, en aplicación de la Distribución Irregular de la Jornada, regulada en el Art. 34.2 del E.T., ampliarles su jornada hasta alcanzar las 10 horas diarias.


Este artículo se publicó originalmente en RACE Asistencia (RACE Asistencia CC.OO.) ,


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Jornadas de 10 horas diarias


Tres Cantos a 23 de agosto de 2018.

Compañeros y compañeras.

  Durante estos días de la campaña de verano, muchos compañeros y compañeras han venido a consultarnos porque tenían la duda de si la Empresa podía, en aplicación de la Distribución Irregular de la Jornada, regulada en el Art. 34.2 del E.T., ampliarles su jornada hasta alcanzar las 10 horas diarias. Ante las reclamaciones que han transmitido a sus superiores, éstos les han dicho que el Convenio Colectivo lo permitía.

  En relación a ello, el capítulo IV del convenio colectivo de las empresas mercantiles RACE (EMRACE), artículos 15 y 16, que regulan la jornada y los horarios, no establece en ningún sitio que la jornada pueda ser de hasta 10 horas diarias. Si bien, en el capítulo IX del Convenio, disposición adicional segunda, apartado c), establece ?Según acuerdo colectivo suscrito el 20 de mayo del 2002, se mantendrán a título personal e individual a todo el personal de la plantilla a esa fecha las condiciones sobre tiempo de trabajo (jornada y horarios), quedando permitido de conformidad con el trabajador establecer mediante pacto individual entre la empresa y el trabajador tanto la posible distribución irregular de la jornada como la posible consideración de una jornada ordinaria de trabajo efectivo de hasta 10 horas diarias, con respeto del descanso mínimo entre jornadas marcado por la ley y sin que en ningún caso el número de horas ordinarias de trabajo efectivo resulte superior a 48 a la semana.?, ésto no se puede entender como una medida de carácter general aplicable a la DIJ, sino como una medida de carácter individual, previamente pactada con el trabajador/ra.

  A falta de acuerdo colectivo sobre esta materIa, se está a lo establecido en el Art. 34.3 del E.T.: ?Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas??

  Por tanto, la Empresa no puede imponer a los trabajadores jornadas superiores a 9 horas diarias en aplicación de la DIJ, ni en jornada ordinaria.
                                                 
Saludos.

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