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Servicios Centrales: el horario es el de Convenio Colectivo
EL HORARIO VIGENTE EN SS.CC. ES EL HORARIO DE CONVENIO COLECTIVO, la plantilla NO tiene que manifestar expresamente su adscripción al mismo.
Están causando revuelo unas recientes circulares de algunos sindicatos que aclaran que según la empresa el horario aplicable a SS.CC. es el horario flexible, y que si una persona no desea mantenerlo debe manifestarlo expresamente.
Desde CCOO recordamos que el horario flexible en SS.CC. estaba ligado al control horario por parte de la empresa, tal y como se estipuló en el Acuerdo de Julio de 2016, siendo potestad tanto de la Representación de los Trabajadores como de Bankia su denuncia con carácter anual.
Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo que no obligaba a Bankia a mantener el registro de jornada, con fecha 29 de Noviembre la Entidad comunicó la denuncia de la Flexibilidad Horaria en SS.CC., prefiriendo de esta forma prescindir de la citada flexibilidad antes que seguir manteniendo el registro de jornada para este colectivo.
En Enero de 2018 Bankia retiró unilateralmente dicho control horario en SS.CC., por lo que automáticamente se volvió a la situación anterior a la firma del Acuerdo.
Es decir, actualmente EL HORARIO VIGENTE EN SS.CC. ES EL HORARIO DE CONVENIO COLECTIVO, la plantilla NO tiene que manifestar expresamente su adscripción al mismo.
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