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Computo semestral - anual de las pagas extraordinarias
Preguntas más Frecuentes FAQ
Quisiera hacer publica mi queja para que en la proxima revision del convenio de Oficinas y Despachos, se modifique la asignacion de las pagas extraordinarias ya que de la manera en la cual se ejecutan en la actualidad no se especifica que las pagas deben ser semestrales. Asi el empleado que no comienza el año trabajado pierde dinero al no ser semestral como en otros convenios.
Es indiferente que el cómputo de las pagas sea anual o semestral.
Si es anual debe corresponder a las dos pagas extraordinarias y si es semestral el computo corresponderá a cada una de ellas en cada semestre, y en los dos caso de manera porporcional si no se ha trabajado todo el año o el semestre base del cómputo.
Como ejemplo te puede servir que si cada una de las pagas es de 100 unidades, en el primer caso, cómputo anual, se tendrá que calcular la parte proporcional de las dos pagas en función del tiempo trabajado en el año: si se entra en agosto, p.ej. serían 5/12 de las dos pagas, 200, que es igual a 83,33 unidades.
Si el cálculo lo hacemos por cómputo semestral, el mismo ejemplo resultaría que de la primera paga extra, la correspondiente al primer semestre (Enero-Junio) no se tendría derecho a nada; pero de la segunda paga extra, correspondiente al segundo semestre (Julio-Diciembre) se devengaría la parte proporcional de 5/6, y el resultado de 5/6 de 100 es 83,33 unidades.
Esto es lo normal y aunque los convenios de oficinas y despachos son de ámbito provincial, y pueden tener diferentes matices de condiciones y garantías.
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