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Permiso de paternidad: ampliado a 4 semanas.
El permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida se ha ampliado a cuatro semanas desde el pasado 1 de enero.
Desde el 1 de enero
Es un hecho: 4 semanas por paternidad
El permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida se ha ampliado a cuatro semanas desde el pasado 1 de enero. Así pues, desde primeros de año queda de la siguiente manera:
ü Cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hija o hijo a partir del segundo).
ü Al que hay que sumar los dos días de licencia por nacimiento (ampliables a 4 en caso de necesitar hacer un desplazamiento al efecto).
Recordamos que:
Ø En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor.
Ø En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección.
Ø El periodo para ejercer este derecho estará comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento (o desde la resolución judicial o administrativa por la que se constituye la adopción o acogimiento) hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de finalizado éste.
Ø Es obligatorio comunicar a la empresa que se va a hacer uso de este derecho con la debida antelación.
Ø Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo.
Cabe señalar que el INSS está reconociendo las 4 semanas de duración para las solicitudes que se derivan de nacimientos o adopciones acontecidos a partir del 1 de enero de 2017, pero no así para las de fechas previas. En CCOO no compartimos esta interpretación y consideramos que deberían tener derecho a beneficiarse de la ampliación todas las personas que hayan solicitado iniciar el descanso a partir de esa fecha, aun cuando el nacimiento o la constitución de la adopción o la fecha de la resolución de la guarda se hayan producido con anterioridad a la misma.
En el caso de que alguna persona se pueda ver afectada por la interpretación restrictiva que realiza el INSS puede ponerse en contacto con la asesoría jurídica de nuestro sindicato para proceder a la correspondiente reclamación.
18 de enero de 2017
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