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Ampliación de información acerca del permiso de paternidad

Archivado en Comunicados, Igualdad

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17 DE ENERO DE 2017

Ampliación de información acerca del permiso de paternidad

¿Has solicitado iniciar el permiso de paternidad a partir del 1 de enero de 2017, aun cuando el nacimiento se ha producido con anterioridad a dicha fecha? Si la respuesta es sí, te interesa seguir leyendo.


Este artículo se publicó originalmente en tecnocom (Sección Sindical Estatal CCOO Grupo Tecnocom) ,


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Estimados compañeros y compañeras,

Tal y como os informamos en el comunicado del 11 de enero, la ampliación a cuatro semanas de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad y de su situación equivalente en el empleo público, se aprobó por Ley 9/2009, de 6 de octubre; si bien, desde aquel momento su entrada en vigor se fue posponiendo año tras año por las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado hasta el pasado 1 de enero de 2017. Desde esta fecha ha entrado en vigor la citada ampliación y ya se puede disfrutar.

Del mismo modo, os señalamos que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)  está reconociendo la prestación de paternidad de 4 semanas de duración para todas las solicitudes que se derivan de nacimientos o adopciones acontecidos a partir del 1 de enero de 2017, pero no así con las que se derivan de nacimientos o adopciones de fechas previas. Ello se debe a que el criterio administrativo que utiliza el INSS para determinar el hecho causante de la prestación es la fecha de nacimiento o adopción.

Esta interpretación resulta en cualquier caso restrictiva desde nuestro punto de vista. Como se señala en el informe del Gabinete Jurídico Confederal, a nuestro juicio deberían tener derecho a beneficiarse del disfrute de las cuatro semanas de permiso y prestación por paternidad todas las personas que hayan solicitado iniciar el descanso a partir del 1 de enero de 2017, aun cuando el nacimiento o la constitución de la adopción o la fecha de la resolución de la guarda se hayan producido con anterioridad a dicha fecha.

En el caso de que alguna persona se pueda ver afectada por la interpretación restrictiva que realiza el INSS, nuestra recomendación es que nos lo haga saber respondiendo a este correo y le pondremos en contacto con la asesoría jurídica del sindicato para proceder a la correspondiente reclamación.


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