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GUARDIAS DE CAJEROS EN NAVIDAD
13 Diciembre 2016
En relación a la circular 960/039/2016 sobre las guardias de cajeros los lunes 26 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017, os recordamos que:
- La prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria (Art.32.7Convenio Colectivo)
- Cada hora extraordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondiera a cada hora ordinaria (Art.32.2 Convenio Colectivo). La compensación de las horas extraordinarias también podrá realizarse mediante el disfrute de un periodo de descanso retribuido equivalente, con un incremento del 75%.
Sobre el uso de efectivo os recomendamos seguir las indicaciones de manuales/circulares existentes y las indicaciones del Departamento de Seguridad de la entidad.
ESTAMOS CCOONTIGO
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Publicación en el BOCM del nuevo Convenio de Oficinas y Despachos 2025-26
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Málaga
Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Comunidad de Madrid