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ERE CAJAMAR
BAJAS INDEMNIZADAS: 55 A 59 AÑOS (Comunicado 2 de 6)
El total de bajas indemnizadas voluntarias está fijado en un máximo de 150 personas en toda la Entidad, con carácter preferente para aquellas provincias calificadas como excedentarias, y reservando un cupo del 10% para provincias calificadas como deficitarias y del 15% si son limítrofes a las excedentarias.



COLECTIVO 1 (mínimo 10 personas y máximo 30) | |||||||||||
Colectivo afectado | Personal con 55 a 59 años a 31/12/2015 (No entran prejubilados actuales o comprometidos con acuerdo de prejubilación anterior). Hasta un 20% del total, máximo 30 personas y un mínimo garantizado de 10. Preferentemente provincias excedentarias, estableciendo un máximo del 10% para provincias deficitarias y un 5% adicional a éste si son limítrofes a las excedentarias. | ||||||||||
Indemnización | 45 o 33 días por año trabajado, según corresponda, con el límite de 42 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, con un importe máximo de 150.000. Adicionalmente a lo anterior, se sumará una prima única en función de la antigüedad de acuerdo con la siguiente tabla:
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Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS) | Hasta el cumplimiento de 63 años, a cargo de la empresa. Desde los 61 años hasta los 63 años la empresa compensa el 100% del CESS previa justificación de la cotización por el trabajador. Base reguladora fijada por ley. | ||||||||||
Desempleo | 2 años, a cargo de la empresa. | ||||||||||
Plan de pensiones | Mantenimiento hasta los 63 años de compromisos de riesgos. Reconocimiento de la provisión matemática constituida del Premio a la Dedicación. | ||||||||||
Condiciones financieras y laborales del colectivo | Conversión de anticipos sin interés en préstamos sociales de otras inversiones. Mantenimiento hasta los 63 años: (i) condiciones sociales de financiación en operaciones vivas en la fecha de extinción laboral, (ii) cuentas de empleados, y (iii) comisiones y gastos repercutibles. | ||||||||||
Cuestiones comunes a las bajas indemnizadas | Se requiere 4 años o más de antigüedad y 3 años o más de trabajo efectivo en los últimos 4 años (la incapacidad temporal cuenta como tiempo de trabajo efectivo) Pago de la indemnización en capital único. Indemnización mínima de 25.000 euros. De haber más solicitudes de las previstas para cada colectivo se establece la antigüedad como orden de prelación |



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