Archivado en Comunicados, Condiciones de trabajo

BASTA YA DE DESPIDOS IMPROCEDENTES

EXIGIMOS LA READMISIÓN INMEDIATA DE LOS COMPAÑEROS

En esta última semana se han producido en Cajamar dos despidos que no deberían haberse producido jamás en ninguna empresa y menos aún en una que dice ser una Caja Rural, o sea, una empresa de economía social, en la que los trabajadores deben ser especialmente tratados como personas con una realidad profesional, personal y familiar, y nunca como meros números de empleado. Unos despidos que sin duda alguna vienen a dejar en papel mojado el Código de Conducta del GCC.


Este artículo se publicó originalmente en G. Coop. Cajamar (CCOO en Grupo Cooperativo Cajamar) ,


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Estos despidos son especialmente graves y preocupantes porque dejan entrever una nefasta política de RRHH en la gestión de los procedimientos de apertura y resolución de expedientes disciplinarios haciendo caso omiso al sindicato en la defensa del afectado, que de persistir tendrá consecuencias en el clima laboral y en la paz social.

Por su particularidad queremos comentar uno de ellos. Se trata de una persona de Canarias, en cuyo caso no se ha tenido en cuenta la proporcionalidad de las faltas ni las circunstancias atenuantes, más aún cuando no hay quebranto alguno y cuando éstas son las consecuencias colaterales del estilo de Dirección comercial actual de la red de oficinas: desmedida presión comercial, gestión basada en ranking y política abusiva de comisiones. Un estilo de dirección que favorece la probabilidad de prácticas irregulares en relación con el cobro y devolución de comisiones? cuando deberían procurar todo lo contrario. Este caso, que presume la existencia de muchos otros, debería llevar a la Entidad a reflexionar sobre su política comercial para evitar que ésta promueva comportamientos inducidos reprobables y hacer las debidas correcciones ahí, en la política comercial, y no en las ineficaces, lamentables e injustificadas decisiones de despido por causa de esta política.

Por su condición de afiliados, y en virtud del derecho de audiencia sindical (art. 10.3.3º LOLS y acuerdo laboral en el GCC), los dos expedientes disciplinarios han sido alegados por esta SSE de CCOO en el GCC, y en ambos casos hemos fundamentado en una exposición de hechos completa y rigurosa las conclusiones de que uno debía resolverse con la consideración objetiva de los hechos y circunstancias acaecidas, y que las medidas aplicables guardaran la debida proporcionalidad a las mismas; y de que el otro debía resolverse sin consecuencias que pudieran perjudicar o cuestionar la trayectoria profesional o personal de la afectada.

RRHH elige el modelo de relación sindical: el de la judicialización de las relaciones laborales o el de la negociación y acuerdo. El primero lleva al CONFLICTO SOCIAL, el segundo a LA PAZ SOCIAL.

Los dos despidos van directos a los tribunales de justicia, uno buscando la improcedencia y el otro la nulidad. Pero no nos vale esto, y más aún en una Caja Rural, una empresa de economía social. No podemos permitir el despido libre en el GCC, reconociendo luego los tribunales la improcedencia y pagando la empresa la indemnización correspondiente pero ?la persona en la calle?.

Exigimos la readmisión inmediata de los compañeros

Sí a la Paz social

#cuidamosdelaspersonas
#elige_ccoo

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