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GUARDIAS DE CAJEROS EN SEMANA SANTA
En relación a la circular 960/010/2015 sobre las guardias de cajeros el sábado de Semana Santa, 4 de marzo, os hacemos las siguientes indicaciones:
- La
prestación de trabajo en horas extraordinarias es voluntaria (Art.
32.7 Conv. Colectivo).
- Cada hora extraordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondiera a cada hora ordinaria (Art. 32.2 Conv. Colectivo).
Sobre el uso de efectivo os recomendamos seguir las indicaciones de manuales/circulares existentes y las indicaciones del Departamento de Seguridad del Banco.
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