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Nuevo proceso de cierres de Oficinas en Banco Santander

El Acuerdo de Fusión firmado por CCOO establece compensaciones y garantías en las reubicaciones

El próximo día 12 tendrá lugar un nuevo proceso de cierres de oficinas. Aunque son pocas las oficinas afectadas, supondrá de nuevo movimientos de plantilla en todas las territoriales.

CCOO recordamos que los traslados de personal motivados por el cierre de la oficina se regulan en el Acuerdo de Fusión, que subroga el Acuerdo de Cierres de Oficinas de Banesto de 2009, actualizando al alza las cantidades compensatorias.

Te recordamos los términos de este acuerdo para la reubicación del personal procedente de Oficinas Cerradas por la fusión. Te interesa ...

CCOO siempre defendemos los Acuerdos que firmamos, porque tenemos la certeza de que es la mejor manera de defender los derechos colectivos de las trabajadoras y los trabajadores.


Este artículo se publicó originalmente en santander (Sección Sindical Banco Santander) ,


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El próximo día 12 tendrá lugar un nuevo proceso de cierres de oficinas. En esta ocasión son pocas las oficinas afectadas, según informa el Banco se trata del último ajuste pendiente del plan de optimización de la Red, pero supondrá de nuevo movimientos de plantilla en todas las territoriales.

CCOO recordamos (circulares de 13/9/2013 y 11/10/2013) que los traslados de personal motivados por el cierre de la oficina se regulan en el Acuerdo de Fusión, que subroga el Acuerdo de Cierres de Oficinas de Banesto de 2009, actualizando al alza las cantidades compensatorias. Recordamos los términos de este acuerdo para la reubicación del personal procedente de oficinas cerradas por la fusión:

-  Se tendrá en cuenta la proximidad geográfica al domicilio o a la localidad en la que preste sus servicios.

-  Se establecen las siguientes compensaciones económicas en función de la distancia:


·      De 0 a 25 km. 0,19 ?  /km, por cada día efectivo de trabajo en el centro acoplado, durante un máximo de 3 años.   

·    De 26 a 50 km. 0,19 ?  /km, por cada día efectivo de trabajo en el centro acoplado, durante un máximo de 4 años y una compensación de 2.200 Euros por una sola vez.

·    De 51 a 75 km. 0,19 ?  /km, por cada día efectivo de trabajo en el centro acoplado, durante un máximo de 5 años y una compensación de 3.000 Euros por una sola vez.

-  Se requiere aceptación del trabajador para traslados superiores a 75 km.


Los traslados deberán comunicarse de manera adecuada, esto es, por escrito y conteniendo el párrafo que hace referencia a los acuerdos firmados, como se ha venido haciendo generalmente. Es este:

" Le informamos que le serán de aplicación las compensaciones establecidas para los supuestos de cierre de oficinas en el Acuerdo Marco Laboral de Fusión de 15 de marzo de 2013, donde se regula este tipo de situaciones. " 


Para los traslados de plantilla de la oficina receptora se estará a lo estipulado en el Convenio Colectivo en cuanto a la distancia máxima, es decir, un máximo de 25 km. De ningún modo el Acuerdo de Fusión ampara traslados a superior distancia de la plantilla de la oficina que recibe el negocio. Así está perfectamente claro en los Acuerdos firmados por CCOO, y así se ha pronunciado también el Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga, en sentencia firme 296/14 de 9 de octubre, frente a la demanda presentada por CCOO ante un traslado a 39 km. en esa provincia de una persona de plantilla de la oficina receptora.

No obstante, las compensaciones serán de aplicación a cualquier persona afectada por el cierre de una oficina, tanto si es plantilla de la que cierra como de la que recibe el negocio.

CCOO siempre defendemos los Acuerdos que firmamos, porque tenemos la certeza de que es la mejor manera de defender los derechos colectivos de las trabajadoras y los trabajadores. Así es en este caso, aunque por desgracia otros sindicatos intentan permanentemente desacreditar el intenso trabajo de CCOO, apropiarse de los avances que se consiguen con la Negociación Colectiva y arrojar sombras infundadas sobre Acuerdos, que nunca firman, con mentiras y difamaciones. Y, ahora que estamos en campaña electoral, más. Es su problema.

Son también estos sindicatos los que con su irresponsabilidad actúan en favor de la Empresa, sembrando el miedo y la desconfianza, o perdiendo demandas judiciales que afianzan las posiciones del Banco (p.ej. en el tema de la cláusula suelo)

El Acuerdo de Fusión demuestra una vez más su eficacia en la homologación de las condiciones y la protección de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del Santander.

Los delegados y delegadas de CCOO estamos a vuestra disposición para apoyaros y solucionar cuantas dudas tengáis al respecto.

10 de diciembre de 2014

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