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REDUCCIÓN DE JORNADA POR SER MIEMBRO DE UNA MESA ELECTORAL
SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE CCOO-BMN
LA OBLIGACIÓN DE FORMAR PARTE DE LAS MESAS ELECTORALES, DA DERECHO A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A DISFRUTAR DE UNA REDUCCIÓN DE JORNADA DE 5 HORAS EL 26 DE MAYO


LA OBLIGACIÓN DE FORMAR PARTE DE LAS MESAS ELECTORALES, DA DERECHO A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A DISFRUTAR DE UNA REDUCCIÓN DE JORNADA DE 5 HORAS EL 26 DE MAYO
CCOO quiere recordar a los trabajadores y trabajadoras que actúen en alguna de las Mesas Electorales el próximo 25 de mayo, que por ser día festivo, y siguiendo lo dispuesto en el Reglamento Electoral, tienen el derecho a disfrutar (en el caso de trabajadores y trabajadoras de BMN) de una reducción de jornada de 5 horas al día siguiente, es decir, el 26 de mayo.
El fundamento jurídico es el siguiente: Régimen Electoral General, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio:
"Artículo 28.1: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
"Artículo 78.4: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales.
Este derecho ampara tanto a los designados miembros de las mesas electorales, como a aquéllos que actúen como interventores de cualquiera de las candidaturas. Para que BMN pueda facilitar su ejercicio es necesario que todos los compañeros y todas las compañeras que tengan la obligación de participar en una mesa, se lo comuniquen fehacientemente a RRHH y así puedan ejercitar su derecho a reducir la jornada.
El fundamento jurídico es el siguiente: Régimen Electoral General, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio:
"Artículo 28.1: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
"Artículo 78.4: Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a los permisos que el artículo 28 de esta Ley establece para los miembros de las Mesas Electorales.
Este derecho ampara tanto a los designados miembros de las mesas electorales, como a aquéllos que actúen como interventores de cualquiera de las candidaturas. Para que BMN pueda facilitar su ejercicio es necesario que todos los compañeros y todas las compañeras que tengan la obligación de participar en una mesa, se lo comuniquen fehacientemente a RRHH y así puedan ejercitar su derecho a reducir la jornada.
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