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Tabla comparativa y principales puntos de bloqueo en la Negociación Colectiva

Para la información de todos los trabajadores y trabajadoras ponemos a vuestra disposición una tabla comparativa con los principales puntos de bloqueo en la negociación colectiva, tenemos algún punto adicional de desencuentro, pero los enumerados son los más importantes.


Este artículo se publicó originalmente en RACE Asistencia (RACE Asistencia CC.OO.) ,


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Señalar que hay cuatro puntos concretos que van encabezados con el título "OJO, punto con compromiso en el acta final del ERE" y son aquellos compromisos de negociación y reducción alcanzados por las partes en el pasado Expediente de Despido Colectivo promovido por la compañía. Son puntos por lo tanto, en los que a pesar de que no nos guste especialmente lo que proponemos, nos vemos comprometidos a su negociación y reducción de condiciones en algunos casos dentro del marco del nuevo Convenio Colectivo. 


RACE

CC.OO

AMBITO DEL CONVENIO COLECTIVO

La empresa quiere un Convenio Colectivo que afecte y regule únicamente a las empresas Mercantiles existentes en la actualidad.

Desde CCOO queremos que el presente convenio afecte no sólo a las empresas presentes sino también a las futuras que RACE pueda crear o comprar. Desde CCOO no queremos encontrarnos con empresa de nueva creación a las que no se les aplique las condiciones de nuestro convenio y puedan incluso hacer competencia real y salarial a trabajadores que se encuentren a fecha de hoy trabajando en la compañía.

DURACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

3 años

5 años

ULTRACTIVIDAD DEL CONVENIO UNA VEZ TEMINADA SU VIGENCIA

Una vez terminada su vigencia, su contenido normativo se mantendrá durante un año, transcurrido el cual, si no se logra alcanzar un acuerdo para nuevo convenio se perdería su contenido normativo, derechos y beneficios sociales estando directamente a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Una vez terminada su vigencia su contenido normativo ( condiciones, derechos y beneficios sociales para los trabajadores) se mantendrán en vigor por el tiempo necesario hasta lograr un nuevo acuerdo de texto normativo con los representantes legales de los trabajadores

INCREMENTO SALARIAL DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL NUEVO CONVENIO

0,5 mas un variable que se concreta en la diferencia entre la tasa de variación anual del IPC y el 0,5. Procederá la aplicación de este porcentaje variable en los años en los que se haya alcanzado el objetivo del importe de la facturación anual presupuestada en el grupo RACE consolidado

0,5 más un variable ligado a productividad. Procederá este variable en los años sucesivos en los que se alcanzara un objetivo de productividad anual acordado entre ambas partes en la presente negociación

PLAN DE RETRIBUCIÓN FLEXIBLE

Implantación dentro o fuera de Convenio de un plan de retribución flexible a través de una única empresa llamada SODEXO

Aceptaríamos un plan de retribución flexible una vez se nos aporte toda la documentación solicitada sobre dicho plan y la empresa concesionaria del servicio y siempre dentro de la globalidad del conjunto del Convenio Colectivo y nunca como un acuerdo parcial al margen de la presente negociación.

PLUS DE IDIOMAS  *** ojo: punto con compromiso en el acta final del ERE

RACE propone un sumatorio de distintas circunstancias: Por la disponibilidad para hablar idiomas 20 eur por 1 idioma, 40 eur por 2º idioma y 80 por el tercero. Si el trabajador además de conocerlo lo utiliza se abonaría por RACE 70,100 y 130 € respectivamente en función de los idiomas.
Adicionalmente a lo anterior, para trabajadores con idiomas que acepten un 10% adicional – al 10% que ya prevee la ley- sobre Distribución Irregular de la jornada, se quedarían las cantidades como figuran en el convenio vigente ( estamos hablando de que estos trabajadores tendrían que aceptar un 20% adicional de DIJ en computo anual sobre su jornada ordinaria)

En cumplimiento estricto de lo pactado en el acta final del Expediente de Regulación de Empleo se propone reducir la cuantía, según se acordó en el citado acuerdo, en los siguientes tramos:
90 € a abonar a personal con 1 idioma, el segundo idioma pasaría a tener un valor de 80 € y el tercer idioma pasaría a tener un valor de 70 euros.
Dicho abono de las nuevas cantidades quedaría desvinculado del tener que realizar por parte del trabajador un porcentaje adicional de jornada del 10% sobre lo que ya establece en esta materia la legislación actual.

Desde CCOO consideramos incluso que esa disociación que propone la empresa entre disponibilidad para hablar uno o varios idiomas y efectivamente utilizarlos puede tener carácter “truculento” en el sentido de que la empresa podría considerar que en determinados periodos del año el trabajador puede efectivamente no utilizar el idioma y con ello pretender sólo abonar el concepto de disponibilidad para hablarlo con el abono por tanto de dicho plus en su versión más reducida.

PAGAS EXTRAORDINARIAS

RACE podrá decidir discrecionalmente el abono de las pagas extraordinarias  prorrateadas en 12 mensualidades o en 14 pagas con dos pagas diferenciadas en los meses de Julio y Diciembre

Solicitamos que de conformidad con el trabajador éste pueda pedir, según sus necesidades, el sistema de abono de dichas pagas extraordinarias, bien prorrateado en 12 mensualidades o disfrutarlas devengadas en 14 pagas al modo tradicional

PLUS PARA PERSONAS QUE VENÍAN DE JOSE ABASCAL ** ojo, punto con compromiso ERE

RACE propone su eliminación total e inmediata de dicho plus o bien el mantenimiento de dichas cantidades asociadas al compromiso por parte del trabajador de la realización de un 10% adicional , sobre lo que marca la ley, de Distribución irregular de jornada ( estaríamos hablando de que las personas que deseen mantener el citado plus, tendrían que aceptar la realización en cómputo anual de un 20% adicional de distribución de jornada )

En complimiento estricto de los compromisos adquiridos en el acta final del ERE, desde CCOO proponemos, según se acordó, una disminución gradual y porcentual de dicho plus diferido en un plazo de 4 años desde la firma del nuevo Convenio, y ello sin que suponga para los trabajadores sacrificios o ampliaciones de jornada adicionales a lo que establece la legislación actual.

PLUSES DE NOCTURNIDAD Y TURNICIDAD

RACE propone dejar las cuantías por estos conceptos tal y como figura en la redacción actual del vigente Convenio Colectivo ( 275 € nocturnidad y 81 € turnicidad )

Desde CCOO abogamos por la actualización de estas cantidades para el turno de noche a 290 € y equiparación del plus de turnicidad al de nocturnidad en lo que a importes se refiere )

TABLAS SALARIALES Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ** ojo. Punto con compromiso ERE

RACE propone 4 grupos con 12 niveles salariales, distribuidos en Gerentes, Gestores, Técnicos y Auxiliares en los que el salario varía desde 22950 € para el nivel 1 hasta los 9800 € del nivel 12.
En este punto nos hemos acercado en la negociación en cuanto a reducir la cantidad de grupos y niveles en compromiso de lo pactado en el acta final del ERE, pero no tanto en cuanto a las cantidades totales que cada grupo o nivel debe de percibir en cómputo anual.

CCOO propone 4 grupos con 14 niveles salariales, aunque en este apartado hay importantes diferencias salariales, pensemos que incluso, con el compromiso de reducción pactado en el acta final del ERE nos encontramos con grupos en los que hay una diferencia en las tablas salariales de casi 7000 € en cómputo anual.
Desde RACE nos indican que esas personas que ya poseen ese nivel salarial verían convertida la diferencia en un “complemento personal” que nosotros entendemos que podría ser objeto de reducción futura por la vía del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no nos gusta la opción de que una cantidad tan grande pueda ir reflejada en nómina como complementos de índole personal. Además consideramos que estas diferencias a futuro supondrán una acentuada doble escala salarial que perjudicará de manera notable al trabajador presente en la Compañía.
Por otro lado CCOO propone el reconocimiento en las tablas de categorías que existen de facto, como es la introducción de un nivel salarial llamado GESTOR NIVEL 2 para personal con antigüedad superior a 4 años en el CRC de Córdoba y con un límite de acceso para personal de nueva incorporación mediante un sistema de ratios.
Por otro lado creemos necesaria una actualización de la categoría del GESTOR JURÍDICO, personas a las cuales se les solicita una Titulación Universitaria para el desempeño de sus funciones

Igualmente pensamos que es necesaria dotar de contenido, como parte del desarrollo profesional, la figura del GESTOR TELEFÓNICO para los operadores de otros servicios de centros telefónicos ( p.ej RACETEL )

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PROMOCIÓN INTERNA

RACE propone mantener la redacción actual del Convenio en cuanto a ausencia total de definir los puestos de trabajo y las funciones de cada uno, y no dice nada en cuanto al acceso a requisitos de acceso a puestos de promoción interna ( es decir, desea una absoluta desregulación sobre esta materia, con el fin de controlar totalmente el acceso y promoción a dedo de determinada personas )

Desde CCOO apostamos por una definición de cada uno de los distintos puestos y funciones que componen la tabla profesional y proponemos un modelo objetivo y regulado de promoción interna que pueda apostar por el desarrollo profesional para personal de la casa a tiempo futuro basado en criterios de formación, responsabilidad y capacidad.
Desde nuestro sindicato solicitamos un sistema de promoción interna público, de libre acceso, tasado y regulado; en el que cualquier trabajador o trabajadora que cumpla los requisitos de idoneidad y cualificación para un puesto vacante pueda acceder en igualdad de condiciones que el resto de trabajadores, plenamente conscientes de que los requisitos para cubrir dicha vacante se regirán de manera pública y objetiva en contraposición al sistema actual de libre designación por los órganos de dirección de la compañía.

TELETRABAJO

RACE no dice nada en su propuesta de Teletrabajo.

Desde CCOO apostamos por el Teletrabajo como un valor en alza dentro del sector y un instrumento perfecto de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores y por tanto, ya que la empresa lo está utilizando en determinadas situaciones, queremos regular dicha situación; es decir, requisitos de acceso, jornada, condiciones, protección de la salud.. etc. De tal manera que la empresa no pueda hacer de tal figura un uso y disfrute totalmente arbitrario y discrecional generador de desigualdades y favoritismos entre trabajadores.

DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

RACE apuesta por la legislación contemplada por el gobierno tras la reforma laboral con posibilidad de Distribución irregular adicional para personas con plus de idiomas o personas que estén cobrando el plus abono Tres Cantos ( por todos los conceptos sumados serían hasta un 30% adicional de DIJ en cómputo anual )

Desde CCOO apostamos por un sistema pactado y regulado de la DIJ, en donde incluso personas adscritas regularmente y de manera voluntaria a dicha distribución irregular de jornada, puedan incluso llegar a ser remuneradas por tal concepto en los meses que efectivamente desarrollen tal actividad siempre que el porcentaje de jornada realizado supere los umbrales de lo legalmente establecido.

MOVILIDAD FUNCIONAL

RACE quiere que se permita la movilidad funcional entre distintos grupos profesionales ya sea de manera horizontal o vertical dentro de las tablas profesionales

CC.OO apuesta por un modelo que permita, con la adecuada formación, la movilidad horizontal dentro de cada grupo profesional con el fin de favorecer el mantenimiento del empleo y el desarrollo profesional del trabajador

PERSONAS ACOGIDAS A REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

RACE haciendo una interpretación amplia de la ley entiende que, como el artículo que regula la Distribución Irregular de Jornada tras la reforma laboral nada dice respecto a personas en régimen de reducción de jornada por guarda legal, procede aplicar Distribución Irregular de la Jornada a este colectivo de trabajadoras y trabajadores obviando de tal manera las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.

Desde CCOO entendemos que el art 37.5 y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores son claros en este sentido estableciendo que: “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria”
Entendemos por lo tanto que es el trabajador/a acogido a reducción de jornada el que fija su horario dentro de su jornada ordinaria por lo que igualmente entendemos que NO procede aplicar en estos casos la DIJ con carácter obligatorio por parte de la empresa.

 

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO

RACE pretende simultanear con esta forma de contratación diversas obras o contratos, de tal manera que un trabajador contratado bajo esta modalidad de contratación pueda desempeñar sus funciones para cualquier tipo de obra o contrato de los que hay actualmente en la compañía.

Desde CCOO entendemos esta interpretación que hace la compañía de esta modalidad contractual como un claro fraude de ley, no solo ya a los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual, sino también a otras empresas del sector que respetan la legalidad vigente en esta materia para las cuales supondrá el uso abusivo de esta forma de contratación por parte de RACE como una clara competencia desleal.
Nuestra postura respecto a esta forma de contratación está en consonancia con la que marca la ley, es decir, una persona contratada bajo esta figura SOLO Y UNICAMENTE puede prestar sus servicios para el contrato al que ha sido asignado, ya que de lo contrario estaríamos ante un uso abusivo de este tipo de contrato que supondría considerar al trabajador contratado en fraude de ley con las consecuencias previstas normativamente para estos casos.

PERIODO DE PRUEBA PARA EL PERSONAL DE NUEVA CONTRATACIÓN

RACE propone un periodo de prueba de una duración  máxima de 6 meses durante el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin necesidad de alegar justa causa, sin preaviso y sin indemnización alguna, para todas las modalidades de contratación y categorías profesionales afectas al Convenio.

Desde CCOO entendemos el periodo de prueba como el tiempo necesario para verificar la idonedad o no del trabajador al puesto de trabajo y nunca como una medida de flexibilidad laboral, por ello entendemos un periodo de prueba de 6 meses como totalmente desproporcionado para verificar la idoneidad para puestos de la categoría más básica o categorías de acceso.

HORAS EXTRAORDINARIAS

RACE propone una drástica reducción de los importes que se venían cobrando por este concepto.

Desde CCOO entendemos que procede, en el actual contexto económico, una actualización de los importes acordes a la nueva situación laboral, pero con importantes diferencias económicas respecto a los importes propuestos por la compañía.

DIAS FESTIVOS

RACE pretende limitar el cobro de los días festivos a 4 al año estableciendo a modo de ejemplo las fechas siguientes: 1 de Enero, 1 de Mayo, 12 de Octubre y 25 de Diciembre reduciendo además las cuantías a abonar por tales conceptos a los nuevos importes que la empresa propone para las horas extraordinarias

Desde CC.OO solicitamos el mantenimiento de la regulación actual en cuanto al cobro de los 14 festivos de carácter anual en las cuantías vigentes en el Convenio en vigor o su sustitución por tiempos compensatorios de descanso si el trabajador así lo solicita.

COMPLEMENTOS EN SITUACIONE S DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) ** OJO, punto con compromiso en el acta final del ERE

RACE propone complementar las prestaciones públicas hasta un máximo del 100% del sarlario mensual del trabajador con las siguientes especialidades:
a- En el caso de accidente de trabajo RACE complementará hasta alcanzar el 100% del salario bruto vigente desde el 1º día de la IT

b- En los restantes casos:
RACE complementará hasta el 100% durante los 3 primeros procesos de IT ( 3 primeras enfermedades del año sin limitación del nº de días )
A partir del 4º proceso y siguientes de cada año se complementará:
- Hasta el 50% los 3 primeros días.
- El 70% del 4º día al 15º días
- El 100% desde el 16º días en adelante.

A pesar que desde CCOO abogamos por el cobro del 100% desde el primer día y en todos los casos y situaciones, estaríamos en disposición de asumir la propuesta de la empresa siempre dentro de la globalidad del conjunto del Convenio. Es decir, este punto sería asumible desde nuestro sindicato, siempre y cuando hubiera conformidad en el resto de puntos del Convenio Colectivo.

GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD

RACE no establece nada al respecto.

Desde CCOO se propone una gratificación de Navidad que se hará efectiva mediante cheques canjeables en distintos centros comerciales

ARBITRAJE vs NEGOCIACIÓN CON AYUDA DE MEDIACIÓN

RACE propone acudir a un arbitraje de manera vinculante y ello porque entiende que un árbitro no decidirá sobre un texto normativo integral, sino sobre aquellos puntos que le resultan de especial interés para la empresa y comprometidos en el acta final del Expediente de Despido Colectivo, dejando en los puntos en los que no existe el más mínimo acuerdo el contenido normativo actual del vigente Convenio que consideramos en algunas partes claramente lesivo y desequilibrado para los trabajadores y trabajadoras de la compañía, motivo por el cual algunos de los integrantes de la actual CCOO no firmaron en su día su conformidad con el presente Convenio.

Por parte de CCOO consideramos que, aunque entendemos que la negociación sería la fórmula mas idónea para alcanzar un buen acuerdo, la intervención de un tercero sólo sería aceptable si ésta finalmente NO tuviera un carácter vinculante para las partes (mediación)  y ello porque consideramos que el acuerdo y conformidad entre las partes es finalmente la solución mas equilibrada y equitativa entre las mismas. Además, no debemos olvidar que uno de los compromisos adquiridos en el acta final del ERE también era la negociación de un nuevo y renovado Convenio Colectivo y no la fotocopia literal del texto normativo vigente en la actualidad.

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