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Servicios de Prevención Ajenos: Defendamos en los tribunales lo que las empresas niegan en la negociación del convenio

Algunas empresas están haciendo entrega a sus trabajadores de comunicaciones escritas donde anuncian la desaparición del Convenio Colectivo de Servicios de Prevención Ajenos y que por lo tanto pasarán a aplicar nuevas y peores condiciones salariales y laborales. Este hecho es absolutamente falso tal y como os hemos ido informando en anteriores comunicaciones.


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En los últimos días, varias empresas de ASPA, ANEPA y ASPREM haciendo gala de su avaricia y desprecio hacia sus trabajadores están aplicando de forma perversa la Reforma Laboral.

De momento se trata de las empresas SP IBERMUTUAMUR, DICONSAL y SP CENTROS PARA LA FORMACIÓN y PREVENCIÓN y SP PREVILABOR365. Pero desde Comfia-CCOO y FeS-UGT nos tememos que son la vanguardia de este tipo de empresarios que únicamente buscan el beneficio inmediato y el regate corto. Tras ellos vendrán previsiblemente más empresas con las mismas intenciones.

Están haciendo entrega a sus trabajadores de comunicaciones escritas donde anuncian la desaparición del Convenio Colectivo de Servicios de Prevención Ajenos y que por lo tanto pasarán a aplicar nuevas y peores condiciones salariales y laborales. Este hecho es absolutamente falso tal y como os hemos ido informando en anteriores comunicaciones.

De hecho, los Tribunales de Justicia, mediante sentencia de la Audiencia Nacional recientemente publicada están avalando el planteamiento sindical de que hasta que no se firme un convenio colectivo, sigue plenamente vigente el anterior, tal y como tenemos establecido en nuestro convenio sectorial.

Por lo tanto, os queremos trasladar a todos los trabajadores y representantes de los mismos en cualquier empresa de Servicio de Prevención, los siguientes:

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

1. La nueva redacción del art. 86.3 ET es disponible y sólo se aplica si las partes no han dispuesto otra cosa. Nuestro convenio tiene pacto expreso en contrario, y por lo tanto, sigue vigente hasta no ser sustituido por la firma de otro. Al respecto, hemos de tener presente lo que dispone el artículo 4 del actual Convenio, en su segundo párrafo: “Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación”.

2. Emplazaremos a las patronales a seguir negociando, intensificar y actuar para finalizar lo antes posible y en caso de bloqueo seguir acudiendo a los sistemas autónomos de solución de conflictos.

3. Informar y asesorar a las plantillas de las empresas afectadas. Si los empresarios comunican expresamente la no aplicación del convenio, plantearemos conflictos colectivos, como primer paso a las reclamaciones individuales de los trabajadores para que sus derechos consolidados en el convenio pasen a formar parte de sus contratos individuales. Es importante que nos trasladéis estas situaciones tanto a FeS-UGT como a Comfia-CCOO para ponerlas en conocimiento de nuestros respectivos Servicios Jurídicos.

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