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SABÍAS QUE? .. Antigüedad, Días de Libre Disposición, Excedencias, Convenio TIC.
SABÍAS QUE... el Estatuto de los Trabajadores no contiene una definición de la antigüedad laboral? Serán los convenios colectivos o los contratos individuales los que establezcan la cuantía del plus de antigüedad. SABIAS QUE... el Convenio, en relación con el complemento de antigüedad, establece que las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario. SABÍAS QUE... el Acuerdo de Empresa firmado el 14 de diciembre de 2009, sobre Calendario y Jornada Laboral establece que se cuenta con 4 días adicionales no trabajados, de los cuales, 2 son fijados por la empresa y son el 24 y 31 de Diciembre salvo que no sean laborables ese año y la empresa los fije en otras fechas. Los otros 2 son días de libre disposición que escogerá el empleado. Lo anterior, con la excepción de la modificación de la jornada anual de trabajo aplicable para los años 2013 y 2014 como consecuencia del acuerdo alcanzado entre la RLT y la empresa, conscientes de la grave situación económica, en el que se cede para ese período 1 de los días fijados por la empresa y 1 día de libre disposición. SABÍAS QUE... en el ET NO existen estos días no trabajados? SABÍAS QUE... el Acuerdo de Empresa firmado el 6 de mayo de 2010, sobre Medidas de Conciliación, amplía el permiso sin sueldo recogido tanto en Convenio TIC omo en el ET, al establecer que los empleados con una antigüedad de al menos seis meses podrán solicitar desde 1 semana hasta un máximo de 4 meses de permiso sin sueldo, con la posibilidad de unir éste permiso al periodo de vacaciones. Durante este periodo la empresa seguirá cotizando el 100%de la Seguridad Social del empleado. SABÍAS QUE... tanto en el ET como en el Convenio TIC este permiso sin sueldo es más reducido al establecer que, el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. CONTINUARÁ............................ Si aún no estás afiliado, hazlo por tí, te interesa!!!! Afiliate a CCOO!!!
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