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El Código de conducta del Banco Popular y la Guía de pautas de actuación para empleados

Circular CCOO en Grupo Banco Popular
junio 2013

Ambos documentos vienen a constituir un recordatorio de diversas normas legales, cuyo cumplimiento es exigible para todos. Los actos ilícitos serán punibles porque así lo establece la ley, no porque lo dictamine el Código de conducta o la Guía. El incumplimiento de estos documentos, por tanto, no puede dar lugar a la aplicación de sanción alguna por parte del banco. Mención aparte merece el "Canal de Denuncias"


Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,


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Desde COMFIA-CCOO queremos manifestar algunos comentarios sobre ambos documentos, publicados a través de la intranet corporativa del banco, como todos sabemos.

 

 

CÓDIGO DE CONDUCTA

 

Lo primero que hay que decir es que la mayor parte de las instrucciones del Código de conducta se basan en normas legales (Ley de Igualdad, Ley de Protección de Datos, Ley de Defensa de la Competencia, Ley del Mercado de Valores, etcétera) En COMFIA-CCOO consideramos, por tanto, que el Código sirve como recordatorio de estas normas. Son leyes que hay que respetar, pues su cumplimiento es exigible aunque no existiera este documento.

 

Además, en este Código se establecen una serie de pautas y recomendaciones de buen hacer con las que en líneas generales coincidimos, puesto que todos queremos trabajar en un entorno laboral adecuado, que incluye conceptos como respeto a las personas, igualdad, conciliación del trabajo y la vida personal, no discriminación por razones de género, origen, religión, ideología, afiliación, orientación sexual, etcétera. En COMFIA-CCOO esperamos que el compromiso que la entidad manifiesta acerca de estos conceptos acabe por hacerse realidad EN TODA SU EXTENSIÓN.

 

 

...el incumplimiento de este Código de conducta NO puede dar lugar a la aplicación de régimen sancionador alguno.

Por otro lado, desde COMFIA-CCOO queremos dejar claro que -contrariamente a lo que se afirma en el documento- el incumplimiento de este Código de conducta NO puede dar lugar a la aplicación de régimen sancionador alguno. Sólo podrá ser punible lo que legalmente sea sancionable, pero no porque conste en dicho Código. Otra cosa sería un abuso por parte de la entidad, recurrible ante los Tribunales de Justicia.

 

 

GUÍA DE PAUTAS DE ACTUACIÓN

 

En la medida en que se ha introducido en el Código Penal la responsabilidad de las entidades jurídicas en algunas actuaciones de los empleados de las mismas, en COMFIA-CCOO entendemos que con esta Guía el banco trata de advertir sobre algunos aspectos punibles que pudieran derivar consecuencias para la entidad.

 

...los actos ilícitos serán punibles por que así lo disponen el Código Penal y otras leyes, no porque lo establezca el banco.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que los actos ilícitos serán punibles porque así lo establecen el Código Penal y otras leyes, NO porque lo establezca el banco. Por tanto, estamos ante un recordatorio de lo que debe evitarse para evitar consecuencias jurídico-penales, siempre en relación con la actuación del empleado dentro de su actividad profesional.

 

 

CANAL DE DENUNCIAS

 

En COMFIA-CCOO estimamos que este Canal, establecido tanto para el Código como para la Guía, adolece de falta de transparencia, pues no se aclara cómo van a gestionarse las posibles denuncias. Los empleados y empleadas debemos ser conscientes del grado de impunidad, falta de garantías e inseguridad que este Canal de Denuncias posibilita.

 

Por último, y en lo que se refiere a la ventana que aparece en los terminales -donde se indica que se deben leer dichos documentos, aceptar la recepción e incluso la lectura- desde COMFIA-CCOO queremos asegurar que tal aceptación no significa conformidad con su contenido.

 

 

7 de junio de 2013

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