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Alegaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias
Comfia - CCOO ha presentado al Ministerio de Economía y Competitividad las alegaciones relativas al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias consistentes en las siguientes Alegaciones relativas a las Cajas de Ahorros:
En lo que respecta a los Órganos de Gobierno, el sindicato considera que se trata de garantizar que no se reproduzcan los problemas que han aparecido en la crisis reciente de las Cajas de Ahorros, en la que claramente se ha dado el abuso y extralimitación en el contrato de agencia de los directivos.
La configuración de los Órganos de Gobierno propuesta en el anteproyecto parte de un análisis erróneo que obvia el papel que los gestores y los ámbitos de dirección ejecutiva han tenido en dichos problemas.
Proponemos en primer lugar, la exención de incompatibilidad a los cargos sindicales cuando formen parte de la plantilla de la entidad y accedan a los órganos de gobierno en el grupo de los trabajadores. De no ser así podría transgredirse el derecho constitucional a la libertad sindical.
En segundo lugar, deberían fijarse mínimos de representación para todos los grupos, no sólo a impositores.
En tercer término, en lo relativo a la elección de impositores, las candidaturas deberían conformarse con cualquiera de ellos que cumpla los requisitos mínimos y el cuerpo electoral, formarse con los compromisarios que hubieran sido designados por sorteo. Se garantiza así el mayor nivel de legitimación y democratización del sistema.
En cuarto lugar, garantizar la presencia de todos los grupos de representación en los órganos de administración y control para evitar que estos sean controlables desde la alta dirección.
En lo relativo a las Comisiones del Consejo de Administración, Comfia-CCOO considera que la composición de las comisiones de inversiones y retribuciones está limitada a un número muy reducido de miembros, lo que da origen a una deficiente ejecución de funciones en lo referente al necesario control de los gestores directivos.
El sindicato propone impedir que forme parte de la comisión de retribuciones y nombramientos cualquier administrador y/o directivo afectado directamente por las decisiones de dicha comisión y ampliar el número de participantes de estas comisiones a cinco en ambos casos.
Del Gobierno Corporativo, esta organización estima inconveniente dejar a la discrecionalidad del Banco de España los requerimientos de honorabilidad de los miembros de consejos administrativos, y propone que se mantengan los criterios anteriores a esta nueva normativa.
Alegaciones relativas a las Fundaciones Bancarias:
Resultan igualmente válidas las disposiciones anteriores. Así mismo, Comfia - CCOO considera que no queda totalmente claro cuántas fundaciones bancarias pueden concurrir en un mismo banco. Por tanto, proponemos:
Que debería clarificarse en los casos de bancos donde concurran varias cajas de ahorros como propietarias originales de dicho banco (SIP en origen)
Que en la composición del patronato debe hacerse una referencia expresa a la presencia de patronos a propuesta de las organizaciones que componen los Consejos Económicos y Sociales de los ámbitos de actuación de la fundación bancaria. Debe incluirse también la presencia de un representante de los empleados de la fundación y del banco del que es propietaria.
Que la incompatibilidad de la condición de patrono con el desempeño de cargos equivalentes en la entidad bancaria o en otras entidades controladas por el grupo bancario no solo se refiera a cargos de administración sino también a cargos de dirección.
Que debería preverse también la delimitación de un Protocolo de gestión de la obra social y un Plan social.
Que, tanto el Protocolo de gestión de la participación financiera y el Plan financiero, como los protocolos y planes análogos para la obra social, deberían contemplar:
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El establecimiento, seguimiento y evaluación de criterios de Inversión Socialmente Responsable (ISR) y Responsabilidad Social (RSE)
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El establecimiento de la Política de remuneraciones del Patronato y la dirección general, así como los criterios que se defenderán por parte del representante de la fundación en la entidad financiera en relación con la Política de remuneraciones de consejeros y alta dirección.
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La regulación de los derechos de información de los integrantes del Patronato.
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La regulación de criterios de designación, control y rendición de cuentas de los representantes de la fundación en la entidad financiera.
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