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Convenio Colectivo de Registros de la Propiedad: ¿Propuesta desorbitada?
A grandes rasgos, podemos decir que, respecto al sistema de clasificación profesional, todas las fuerzas sindicales presentes en la mesa defendieron un sistema basado en grupos profesionales, donde quedan amparadas las actuales categorías profesionales, y en el que, además, quedan definidas con claridad, tal y como exige el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores, funciones, responsabilidades, aptitudes y titulación de cada grupo profesional
Los componentes de la mesa de negociación del II Convenio Colectivo de los Registros, mantuvieron el lunes, 4 de febrero, una nueva reunión, de las dos inicialmente prevista para este mes.
Antes de entrar en materia, se intentó por la parte social buscar mediación en el conflicto abierto en el Registro de la Propiedad de Reus nº 1, que ha llevado a los trabajadores y trabajadoras de dicha oficina a una convocatoria de tres días de huelga, con motivo de la discrecionalidad que otorga a la parte empresarial el contenido decimonónico del primer convenio colectivo, sin que la patronal APR, aunque sensible y consciente del deterioro que dicha circunstancia pudiera causar a la institución registral, quisiera entrar en la materiapor entenderlo como un caso puntual y aislado en el sector.
COMFIA-CCOO aprovecha estas líneas para mostrar todo su apoyo y solidaridad a los compañeros/as del Registro de la Propiedad de Reus nº 1.
Dentro ya del orden del día, la parte social,como ya avanzábamos en nuestro anterior comunicado, después de consensuar posturas y transaccionar propuestas, presentó a la patronal APR su oferta unitaria, salvo matices, en materia retributiva y de clasificación profesional.
A grandes rasgos, podemos decir que, respecto al sistema de clasificación profesional, todas las fuerzas sindicales presentes en la mesa defendieron un sistemabasado en grupos profesionales, donde quedan amparadas las actuales categorías profesionales, y en el que, además, quedan definidas con claridad, tal y como exige el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores, funciones, responsabilidades, aptitudes y titulación de cada grupo profesional, según el siguiente detalle:
Grupo I, grado a),para los actuales sustitutos, jefes de personal o gerentes de las oficinas registrales.
Grupo I, grado b),que encuadraría a los actuales oficiales
Grupo II, grado a),en el que quedarían encajados los Auxiliares de 1ª.
Grupo II, grado b),para la categoría de Auxiliar de 2ª del I Convenio Colectivo.
Grupo III,en el que se englobarían el resto del personal administrativo y/o subalterno.
A falta de un mayor estudio para la integración en uno de los citados grupos profesionales, o en otro específico propio, de aquellos técnicos y/o especialistas que, realizando su trabajo en los Registros, desempeñen funciones distintas de las propias de la actividad registral, y para poder evaluar las funciones presentes o futuras, aplicar correctamente los criterios de clasificación y realizar la adecuada adscripción de los trabajadores y trabajadoras a cada grupo y nivel retributivo, COMFIA-CCOO propuso la creación de una Comisión Técnica de Clasificación Profesional, que trabajase en esos aspectos durante la vigencia del II Convenio Colectivo.
Una vez definidos los grupos, se pasó a exponer la estructura del sistema retributivo, con el respaldo igualmente de todas las organizaciones sindicales, integrado por un salario fijo mensual (con un coeficiente corrector por población), trienios por antigüedad y un complemento de productividad o participación en beneficios, con arreglo a lo siguiente, y ello igualmente a falta de regular a través de la correspondiente norma los derechos adquiridos o complementos salariales derivados del I Convenio Colectivo:
GRUPOS PROFESIONALES |
SALARIO BASE |
Tipo de población |
Coeficiente corrector |
|
GRUPO I |
Grado a |
1.613,25 |
A) < 10.000 habitantes |
1,00% |
|
Grado b |
1.484,19 |
B) Entre 10.001 y 25.000 |
1,20% |
GRUPO II |
Grado a |
1.290,60 |
C) Entre 25.000 y 100.000 |
1,30% |
|
Grado b |
1.161,54 |
D) Entre 100.001 y 500.000 |
1,40% |
GRUPO III |
|
1.032,48 |
E) > 500.000 habitantes |
1,50% |
De esta forma, una vez aplicados los expresados coeficientes correctores, el salario fijo mensual quedaría distribuido por grupos profesionales y tipo de población, según la siguiente tabla:
GRUPOS PROFESIONALES |
Salario Base POBLACIÓN TIPO A |
Salario Base POBLACIÓN TIPO B |
Salario Base POBLACIÓN TIPO C |
Salario Base POBLACIÓN TIPO D |
Salario Base POBLACIÓN TIPO E |
|
GRUPO I |
Grado a |
1.613,25 |
1.984,30 |
2.097,23 |
2.258,55 |
2.419,88 |
|
Grado b |
1.484,19 |
1.781,03 |
1.929,45 |
2.077,87 |
2.226,29 |
GRUPO II |
Grado a |
1.290,60 |
1.548,72 |
1.677, 78 |
1.806,84 |
1.935,90 |
|
Grado b |
1.161,54 |
1.393,85 |
1.510,00 |
1.626,16 |
1.742,31 |
GRUPO III |
|
1.032,48 |
1.238,98 |
1.342, 22 |
1.445,47 |
1.548,72 |
En cuanto a los trienios,y aunque desde COMFIA-CCOO apostamos por el que éstos sean lineales,es decir, iguales para todos los trabajadores/as independientemente del grupo profesional donde queden encuadrados,toda vez que en el sistema de participación en beneficios objetivado entendemos que tendrá un peso específico e importante, tanto el grupo profesional y la experiencia (antigüedad), se presentó la siguiente propuesta:
GRUPOS PROFESIONALES |
TRIENIOS |
|
GRUPO I |
Grado a |
60 |
|
Grado b |
|
GRUPO II |
Grado a |
45 |
|
Grado b |
30 |
GRUPO III |
|
20 |
Por último y para evitar lo que la propia patronal ha denominado gastos irracionales y, a su vez, conseguir, de una vez por todas, una eficiente gestión empresarial en las oficinas registrales, hasta ahora inexistente tanto por la falta de riesgo, como por la comodidad que otorga el actual sistema retributivo a la parte empresarial, la última parte de la estructura salarial, compuesta por el variable o complemento de productividad, totalmente objetivado,queCOMFIA-CCOO entiende debe ser de carácter universal,quedó concretada por una participación de los ingresos netos de cada oficina, una vez deducidos todos los gastos, que podría oscilar, según los casos, entre el 5% y el 30%.
No obstante que la patronal APR tildó la propuesta de la parte social de desorbitada,desde COMFIA-CCOO, entendemos que la misma,a diferencia de las expuestas en su día por la parte empresarial,está totalmente estructuradacon una adaptación del salario tanto a la clasificación profesional como a tipos de registros, y que debe servir de punto de partida para afrontar con seriedad la negociación, insistiendo en la idea de un convenio colectivo de carácter sectorial y generalque aglutine a la mayor parte de los registros.
La próxima reunión se celebrará el día 18 de febrero.
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