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MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD (I)
CAJA BADAJOZ. CONGRESO DE MINISTROS DEL PASADO VIERNES
RACIONALIZACIÓN Y REDUCCIÓN DEL GASTO EN EL EMPLEO PÚBLICO. PRIMERA PARTE
Como estaba previsto, tras la exhibición en el Congreso de los Diputados del pasado miércoles con los diputados del PP rompiéndose las manos aplaudiendo los recortes y el ya famoso "¡Que se jodan!" los parados, de la diputada Andréa Fabra, hija de.... tan conocido padre, el Consejo de Ministros del viernes ha tomado entre otros los siguientes acuerdos, que trascribimos tal y como los han hecho públicos. 1.Asignación eficiente de efectivos y movilidad: Se analizará la distribución del personal de los distintos ámbitos de la Administración del Estado y se adoptarán las medidas adecuadas en materia de movilidad y adscripción de personal a fin de lograr una asignación más eficaz y eficiente de los recursos humanos, lo que mejorará el funcionamiento de la Administración. 2.Supresión de días adicionales de libre disposición y días adicionales de vacaciones por antigüedad. En el marco del incremento de la productividad y de la prestación del servicio, esta medida permitirá mejorar los servicios públicos que se prestan generando ahorro en el funcionamiento de las estructuras, evitando la contratación de interinos, disminuyendo la realización de horas extraordinarias o de guardias adicionales para cubrir el servicio durante los días de permiso. Hasta ahora, se añadían hasta cuatro días adicionales de vacaciones anuales y se incrementaban los días de libre disposición que tenían los empleados públicos en función de la antigüedad que fueran alcanzando. 3.Supresión de tres de los seis días de libre disposición ordinarios. Al igual que la medida anterior, se traduce en un aumento de la jornada laboral anual. Los empleados públicos, con la supresión de días adicionales de la medida anterior y sin perjuicio de las permisos y licencias por causas justificadas, conservarán solamente estos días de libre disposición, de naturaleza similar a los existentes en convenios colectivos del sector privado. 4.Modificación del régimen retributivo del personal al servicio de las Administraciones Públicas durante la situación de incapacidad temporal. Se produce una revisión de los complementos o de la prestación por incapacidad laboral temporal actualmente existentes, en función del régimen de seguridad social al que estén adscritos los empleados públicos. Con ello se persigue una doble finalidad: por un lado reducir el absentismo en los casos de bajas reiteradas de corta duración, reduciendo la necesidad de incorporar personal interino o temporal y, por otro, obtener un ahorro del gasto público en términos de minoración de la cuantía de la mejora, o complemento en caso de incapacidad temporal. Esta revisión, que tendrá una vigencia temporal mientras duren las actuales circunstancias, será de aplicación para el conjunto de los empleados públicos y supondrá, en el caso de contingencias comunes, que: En el caso de contingencias profesionales se mantendrá el cien por cien de las retribuciones, así como en situaciones como la hospitalización o intervenciones quirúrgicas y otras de carácter excepcional que pudieran merecer un trato diferenciado. 5.Reducción de créditos y permisos sindicales. Los créditos y permisos sindicales se ajustarán de forma estricta a lo previsto en la normativa legal en la materia. Las organizaciones sindicales seguirán contando con los medios y recursos previstos en dicha normativa, dejándose solamente sin efecto aquellos pactos o acuerdos que, en el ámbito de las Administraciones Públicas habían incrementado los créditos horarios y el número de liberados muy por encima de dichas previsiones. 6.Determinación de las unidades electorales. Se lleva a cabo una nueva definición de las unidades electorales y centros de trabajo, a fin de evitar la excesiva fragmentación actualmente existente que propiciaba un elevado número de órganos de representación (juntas de personal y comités de empresa). La medida supondrá, entre otras adaptaciones, que existirá una sola junta de personal y un solo comité de empresa por Departamento Ministerial, desapareciendo las de sus organismos autónomos que se integran en las de ámbito departamental. Esta medida favorece una interlocución más directa con los representantes de los empleados públicos, simplificando las estructuras de negociación. La simplificación de los órganos de representación se irá produciendo conforme venzan los actuales mandatos y se inicien los nuevos procesos electorales. 7.Unificación de las Unidades Electorales en el exterior. El personal laboral en el exterior se integrará en una única unidad electoral, favoreciendo, como en el caso anterior, y al crearse una circunscripción electoral única, una interlocución más directa entre los representantes de los trabajadores y la Administración, principalmente por lo que se refiere al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 8.Supresión de la paga extraordinaria de diciembre. Se trata de una medida de carácter excepcional con vigencia para 2012, en el marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y contención del déficit público y de las leyes presupuestarias. La medida será de aplicación a todo el conjunto del sector público y a todas las Administraciones Públicas. 9.Incompatibilidad de las cesantías con cualquier retribución pública o privada. Se hace incompatible con cualquier otra retribución pública o privada la retribución compensatoria del 80 por 100 de sus retribuciones, durante un plazo de 24 mensualidades a la que tienen derecho cuando cesan, para determinados altos cargos, miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, presidentes de las Cámaras y presidente y consejeros de organismos reguladores. Quienes estuvieran percibiendo este tipo de pensión indemnizatoria o compensación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto Ley tendrán, igualmente, que optar entre ésta o la percepción de cualquier otra retribución pública o privada o pensión de jubilación o retiro. INGRESOS TRIBUTARIOS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL DÉFICIT IVA En relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, el Gobierno ha tenido en cuenta que España es, hoy por hoy, el país de la Unión Europea con una menor recaudación de este tributo en relación con el PIB. Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la UE, tal y como recomienda la propia Comisión Europea, el Gobierno ha decidido elevar el tipo general del 18 por 100 al 21 por 100. El reducido pasa del 8 por 100 al 10 por 100. Ambos quedan ahora situados en la media comunitaria. El tipo superreducido del 4 por 100, que afecta a bienes y servicios de primera necesidad, se mantiene invariable. Todas las entregas de viviendas y los arrendamientos de vivienda con opción de compra, que venían tributando al tipo superreducido del 4 por 100 pasan a tributar al reducido del 10 por 100. Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100. Quedarán al tipo reducido el turismo, el transporte y los bienes incluidos en la cesta de la compra. En vigor desde el 1 de septiembre La modificación de los tipos del IVA implica cambios en el régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para comerciantes autónomos, que venden a un cliente final. Los tipos del 1 por 100 y 4 por 100 pasan al 1,4 por 100 y 5,2 por 100, respectivamente. Los del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca pasan del 8,5 por 100 al 10,5 por 100, y del 10 por 100 al 12 por 100. La entrada en vigor de la subida del IVA se demora hasta el 1 de septiembre para que los agentes económicos afectados puedan adaptarse a la norma. Se verá acompañada por una reducción de las cotizaciones sociales en 2013 y 2014.En todo momento, el Ejecutivo ha sido sensible a sectores claves para la evolución de la economía y la vuelta al crecimiento económico, como el turismo. Impuesto de Sociedades Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Tabaco y fiscalidad de la energía VIVIENDA EMPLEO Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a trabajadores en baja por maternidad y a víctimas de violencia de género. Las bonificaciones tienden a ser más efectivas cuando se dirigen a colectivos con dificultades objetivas y especiales para acceder al mercado de trabajo, según las conclusiones de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. En cualquier caso, las mujeres beneficiarias de la Renta Activa de Inserción que hayan sido víctimas de violencia de género seguirán cobrando la ayuda. Tampoco afecta a los topes mínimos que, para el caso de los perceptores sin hijos, será 497 euros/mes, y perceptores con hijos, 665 euros/mes, de forma que se estima que quedarán exentos de la medida, al menos, el 27 por 100 de los potenciales nuevos perceptores. SEGURIDAD SOCIAL Además, en desarrollo de la Ley de Seguridad Social de 2011, se presentará una propuesta de regulación del factor de sostenibilidad, con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y sus prestaciones. HORARIOS COMERCIALES ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA REBAJAS IMPULSO DEL COMERCIO EXTERIOR DEPENDENCIA La reforma pretende agilizar la entrada de los grandes dependientes, que son los que más y mejor atención necesitan, a través de la simplificación de los grados de reconocimiento (de seis niveles pasa a tres grados) y del aplazamiento del acceso de los dependientes moderados, en su mayoría ya atendidos por los servicios sociales. Las principales medidas son: SALARIOS DE TRAMITACIÓN PERSONAL DE JUSTICIA CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS COMITÉS DE COORDINACIÓN AEROPORTUARIA - Velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad de los aeropuertos - Colaborar en la definición de la estrategia a desarrollar en los aeropuertos, en particular en el ámbito comercial - Conocer las propuestas en materia de servidumbres aeronáuticas y acústicas - Colaborar en la definición de las líneas estratégicas de los aeropuertos, en particular los Planes Directores - Conocer el procedimiento de consultas en materia de tarifas aeroportuarias - Canalizar las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte aéreo en el ámbito de sus competencias - Promover acciones para fortalecer la conectividad aérea mediante el establecimiento y la promoción de nuevas rutas aéreas - Recabar información sobre aspectos de la gestión aeroportuaria necesarios para las funciones atribuidas - Desarrollar funciones que se consideren convenientes para incrementar el transporte de pasajeros y la carga aérea - Un representante del Ministerio de Fomento, que ejercerá la Presidencia del Comité de Coordinación Aeroportuaria - Dos representantes de la respectiva comunidad o ciudad autónoma - Tres representantes de Aena Aeropuertos, S.A. - Tres representantes de las corporaciones locales, designadas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico - Un representante del Consejo de Cámaras de la comunidad o ciudad autónoma - Un representante de las organizaciones económicas y sociales representativas en la respectiva ciudad o comunidad autónoma, designados por esta. MEDIDAS DE LIQUIDEZ PARA LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas de liquidez de las Administraciones Públicas en el ámbito financiero que contempla la creación de un "Mecanismo de Financiación Territorial", que consiste en la creación de un Fondo que prestará a las Comunidades Autónomas, con objeto de cubrir sus necesidades de liquidez y que será financiado por el Tesoro. La gestión de los préstamos será una responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con la colaboración del ICO, que será el encargado de llevar la gestión financiera del Fondo. La adhesión a este mecanismo será voluntario por parte de las Comunidades Autónomas y supondrá a las Comunidades Autónomas la asunción de una condicionalidad fiscal y financiera. La primera implica la presentación o actualización de un plan de ajuste, obligaciones de información puntual e, incluso, la posibilidad de intervención a Comunidades Autónomas en situación de riesgo de incumplimiento de vencimientos de deuda financiera. Por su parte la condicionalidad financiera exige el cumplimiento de la prudencia financiera, que implica que los términos de endeudamiento sean consistentes con la sostenibilidad de deuda. Los préstamos otorgados por este Mecanismo a las Comunidades Autónomas estarán garantizados por los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. De esta manera, se garantiza que las Comunidades Autónomas reciben la financiación pero mantienen la responsabilidad íntegra del pago. Esta condición es esencial para que la creación de este mecanismo contribuya a incentivar la disciplina fiscal. ACUERDO DE NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS DE 600 MILLONES ENTRE LOS MINISTERIOS El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo de no disponibilidad de créditos por valor de seiscientos millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2012 y que se reparte de forma equilibrada entre todos los Departamentos ministeriales. Con esta medida el Gobierno quiere hacer patente, una vez más, como una de sus claves de política económica es la garantía de la estabilidad presupuestaria, con el fin de recuperar la senda del crecimiento económico y la creación de empleo y, al mismo tiempo, reforzar la confianza en la economía española. (en millones de euros)
Es extenso, pero no tiene desperdicio el estropicio.
Economía y Competitividad
Economía y Competitividad
DISTRIBUCION DE LA DECLARACIÓN DE NO DISPONIBILIDAD
Presidencia
INFORME SOBRE EL PLAN DE REFORMAS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2012
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la vicepresidenta y ministra de la Presidencia sobre el calendario del Programa Nacional de Reformas para el segundo semestre, que incluye, como elementos fundamentales, la aprobación de veinte leyes que tienen como objetivo básico la reforma de las Administraciones Públicas, ganar en competitividad y mejorar la economía española para el crecimiento. La relación es la siguiente:
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Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
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Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Código de Buen Gobierno.
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Proyecto de Ley de Acción Exterior.
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Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.
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Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Laboral.
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Proyecto de Ley del Código Penal en Materia Económica.
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Proyecto de Ley de Mutuas.
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Proyecto de Ley de sostenibilidad del Sistema de Pensiones.
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Proyecto de Ley de nueva regulación de los horarios comerciales y de las actividades promocionales.
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Proyecto de Ley de liberalización del ámbito del transporte ferroviario.
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Proyecto de Ley del alquiler de viviendas.
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Proyecto de Ley del transporte terrestre.
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Proyecto de Ley de liberalización de los servicios profesionales.
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Proyecto de Ley de Unidad de Mercado.
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Proyecto de Ley de creación de una única Comisión Nacional de Mercados y Competencias.
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Proyecto de Ley de Costas.
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Proyecto de Ley de regulación de la cadena alimentaria.
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Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Proyecto de Ley de Reforma Energética.
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Proyecto de Ley de Reforma Educativa y de la Formación Profesional
Hacienda y Administraciones Públicas
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Se clarifican las competencias municipales para evitar duplicidades y eliminar las "competencias impropias", lo que supondrá un ahorro de al menos 3.500 millones de euros.
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Se suprimen las 3.725 entidades locales menores existentes.
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Se eliminarán las mancomunidades cuya sostenibilidad financiera no esté asegurada y sus competencias pasarán a ser ejercidas por las Diputaciones provinciales, que se refuerzan.
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Se fortalece la figura del interventor municipal, que dependerá funcionalmente de la Administración General del Estado, para dotarle de mayor independencia y objetividad, así como garantizar la legalidad y el control financiero y presupuestario.
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Ningún alcalde ni presidente de Diputación podrá cobrar más que un ministro (68.981,88 euros) ni las retribuciones de la Corporación Municipal podrán suponer más del 0,6 por 100 del total de gastos del Presupuesto municipal.
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En las próximas elecciones municipales se eliminarán 21.338 concejales y los municipios no podrán tener más de 35 concejales.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que está inspirada en el principio de 'Una administración, una competencia', para buscar una gestión más eficiente, con un ahorro de al menos 3.500 millones de euros por la eliminación de duplicidades y competencias impropias.
Este Anteproyecto cambia la legislación básica municipal con el objetivo de que las Entidades Locales se adapten a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y evitar que gasten más de lo que ingresan. Para ello, se actualizan las competencias municipales, atribuyendo con precisión las que deben ser desarrolladas por los municipios, diferenciándolas con claridad de las estatales o autonómicas.
Se trata de que las Entidades Locales no vuelvan a asumir competencias impropias, es decir, competencias que no les están atribuidas normativamente y para las que no disponen de financiación. Con la reforma las competencias en materia de educación y sanidad de las Entidades locales pasarían a las Comunidades Autónomas.
Por otro lado, la modificación no prevé la supresión de ningún municipio, con lo que se respeta la representación de la voluntad popular en los Ayuntamientos. Sin embargo, se fomenta la agrupación de servicios para lograr importantes ahorros de costes mediante economías de escala. Según el Instituto de Estudios Fiscales, el gasto de ofrecer los servicios a los ciudadanos es cuatro veces más caro en los municipios de 5.000 habitantes. Así, el coste per cápita en los municipios de menos de 5.000 habitantes es de 2.613,57 euros, mientras que en el caso de los municipios de más de 100.000 habitantes suponen 652,91 euros.
En este sentido, se potencia el papel las Diputaciones Provinciales, Consejos Insulares o Cabildos y Comarcas, para la gestión de servicios obligatorios mínimos en municipios inferiores a veinte mil habitantes.
Como consecuencia de lo anterior, el ahorro generado por la absorción de los servicios públicos obligatorios por las Diputaciones en municipios inferiores a cinco mil habitantes sería de 2.248,2 millones de euros, que llegarían a los 3.500 millones con la absorción de competencias de municipios de hasta veinte mil habitantes.
Actualmente, el 71,3 por 100 de las mancomunidades no cumple con sus obligaciones de presentar cuentas anuales. Los servicios de las mancomunidades pasarían a depender de las Diputaciones Provinciales, una administración más transparente ya que el 90 por 100 sí cumple con la presentación de las cuentas anuales.
La supresión de las mancomunidades que no superen los criterios de evaluación conllevará un ahorro estimado de más de setecientos millones de euros. Asimismo, más del 70 por 100 de las entidades locales menores no cumplen con su obligación de presentar sus cuentas anuales.
Asimismo se disuelven las 3.725 entidades locales menores existentes, entre las que están las pedanías o las parroquias, que pasan a ser absorbidas por los Ayuntamientos de los que dependan.
Delegación o traspaso de competencias
También se mejora la regulación de los convenios entre Administraciones. Hasta ahora eran foco de endeudamiento al no ir acompañado el traspaso de competencias de su correspondiente financiación. Con la reforma, los convenios por los que el Estado, las Comunidades Autónomas o cualquier Entidad Local deleguen el ejercicio de competencias en los municipios deberán ser aceptados expresamente por éstos y habrán de suponer una mejora en la eficiencia de la gestión pública.
Igualmente, será condición indispensable para la firma de un convenio la contribución a eliminar duplicidades administrativas. La Administración que delega se reservará los mecanismos de control precisos para asegurar la adecuada prestación del servicio delegado. La delegación de competencias irá siempre acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual.
Estándar de servicios obligatorios
A partir de ahora se distingue entre servicios obligatorios y facultativos. Los municipios tendrán la garantía de una cobertura financiera suficiente para sus servicios obligatorios y, por encima de un nivel estándar de prestación de servicios, su financiación no podrá ser reclamada a otra administración. Sólo cuando estén garantizados financieramente los servicios obligatorios se podrán prestar servicios facultativos.
Se redimensiona el Sector Público Local formado por un gran número de entes, organismos, sociedades, fundaciones y consorcios públicos, que habían proliferado en los últimos años, para racionalizar su número, profesionalizar su gestión y ahorrar costes. Por otro lado, se establece un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014 para que se corrija el déficit de estas entidades y se determina, en caso contrario, a fecha 1 de agosto de 2015 su disolución.
Asimismo, se limita el número de asesores de las entidades locales pues su personal eventual no podrá superar el número de concejales.
Por último, se fortalece la figura del interventor municipal y de los funcionarios con habilitación nacional con el objetivo de aumentar la independencia, profesionalidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones de garantizar la legalidad y el control financiero y presupuestario en la gestión local, ya que se recupera su dependencia funcional de la Administración General del Estado. Al mismo tiempo, se promueve la colaboración del Estado con las Intervenciones locales.
Publicidad de las retribuciones de alcaldes y concejales
A partir de la próxima Ley de Presupuestos, los presupuestos de cada año fijarán los baremos de la retribución de alcaldes y concejales en función de las características del municipio. Hay que tener en cuenta que la futura Ley de Transparencia contempla la obligación de dar publicidad a las retribuciones e indemnizaciones percibidas por los cargos electos locales.
REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CONCEJALES
A través de un segundo Anteproyecto de Ley, del que también ha informado al Consejo de Ministros el titular de Hacienda y Administraciones Públicas, se modifica también la Ley Orgánica del Régimen Electoral General con objeto de reducir en un tercio el número de concejales existentes, que pasan de los 68.578 actuales a 47.240. Ello significa que en las próximas elecciones municipales se elegirán a 21.338 concejales menos, lo que supone un 31,1 por 100 de reducción.
Igualmente, se establece un límite máximo de 35 concejales en los municipios más grandes.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN Y USO SOSTENIBLE DEL LITORAL Y DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COSTAS
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La protección medioambiental efectiva y la seguridad jurídica para ciudadanos y empresas, claves de la nueva política del Ejecutivo.
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La futura normativa refuerza la protección y el uso sostenible del litoral y contiene disposiciones específicas que evitarán un aumento de la edificación.
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El Estado fortalece sus competencias y tutela a las entidades locales para suspender automáticamente las licencias concedidas que vulneren la Ley de Costas.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral, y de modificación de la Ley de Costas de 28 de julio de 1988, con el objetivo de lograr una protección medioambiental efectiva y otorgar seguridad jurídica plena a los ciudadanos y a las empresas.
Para ello, el Gobierno introduce en la futura normativa un mecanismo novedoso que permite al Estado tutelar a las Administraciones locales para que se puedan suspender de forma automática las licencias concedidas que vulneren la Ley de Costas.
En este sentido, introduce la suspensión automática en vía administrativa, a instancia de la Administración del Estado, de los acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o servidumbre de protección.
Se trata de favorecer una actuación cautelar rápida y eficaz que evite la ejecución de actos ilegales y que debe ir seguida de su impugnación ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de diez días.
Junto a esta medida defensiva, el nuevo marco regulatorio de la costa apuesta por la prevención como un elemento fundamental para su conservación. Para ello, entre otras actuaciones, introduce una importante reforma en relación con el uso de las playas.
En este caso se establece un régimen diferenciado para las playas urbanas (las contiguas a suelos urbanizados) y para las playas naturales (junto a espacios protegidos o suelo rural). Para estas últimas se impondrá un nivel de protección mayor aún al ya vigente y se restringirán las ocupaciones.
Seguridad jurídica en el litoral
El futuro marco regulatorio dotará de mayor seguridad a las relaciones jurídicas en el litoral y terminará con la situación de incertidumbre existente en la actualidad.
La especial situación de los propietarios de viviendas en la costa que, con motivo de la aplicación de la Ley de 1988, quedaron convertidos en concesionarios ha generado problemas que van más allá de lo estrictamente jurídico.
Todo ello, además, ha provocado desconfianza y desconcierto no solo en España, sino también en otros países. De hecho, el Parlamento Europeo elaboró un informe sobre la preocupante situación de las costas españolas en 2009 (Informe Auken). El Anteproyecto hoy examinado por el Gobierno permitirá atajar esta situación.
Importantes cambios en las concesiones
Por esta razón, en materia de concesiones la Ley introduce importantes cambios, ya que en el régimen general se modifica el plazo máximo de duración de éstas, que pasa a ser de 75 años, y, además, se permite la transmisión "mortis causa" e "intervivos".
Asimismo, se establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes y se da respuesta a la extinción de las previstas en la anterior Ley de Costas de 1988, que fijaba con carácter general un plazo máximo de treinta años de duración, establecido para el año 2018.
Con esta reforma el Gobierno atiende a criterios medioambientales, asegura la continuidad ordenada y selectiva de las ocupaciones en el dominio público marítimo-terrestre y concilia la conservación del litoral con su uso sostenible.
Demanda social para regularizar barriadas históricas
Además, con el objetivo de dar respuesta a la demanda social de muchos municipios, el Gobierno regularizará distintas barriadas históricas para excluirlas del dominio público marítimo-terrestre y ofrecer un marco jurídico claro y estable.
Es el caso de Pedregalejo y de El Palo (Málaga), donde sus ciudadanos sufren una situación de indefensión jurídica desde hace décadas en su residencia habitual ubicada en alguna de estas zonas.
Una vez examinado hoy por el Consejo de Ministros, el Anteproyecto se remitirá este mes al Consejo Asesor de Medio Ambiente, un órgano asesor del Gobierno que preside el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y, posteriormente, volverá al Consejo de Ministros para su envío al Congreso de los Diputados e iniciar su tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley.
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Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
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Proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Código de Buen Gobierno.
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Proyecto de Ley de Acción Exterior.
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Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal.
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Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude Laboral.
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Proyecto de Ley del Código Penal en Materia Económica.
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Proyecto de Ley de Mutuas.
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Proyecto de Ley de sostenibilidad del Sistema de Pensiones.
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Proyecto de Ley de nueva regulación de los horarios comerciales y de las actividades promocionales.
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Proyecto de Ley de liberalización del ámbito del transporte ferroviario.
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Proyecto de Ley del alquiler de viviendas.
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Proyecto de Ley del transporte terrestre.
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Proyecto de Ley de liberalización de los servicios profesionales.
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Proyecto de Ley de Unidad de Mercado.
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Proyecto de Ley de creación de una única Comisión Nacional de Mercados y Competencias.
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Proyecto de Ley de Costas.
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Proyecto de Ley de regulación de la cadena alimentaria.
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Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Proyecto de Ley de Reforma Energética.
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Proyecto de Ley de Reforma Educativa y de la Formación Profesional
Hacienda y Administraciones Públicas
Igualmente, será condición indispensable para la firma de un convenio la contribución a eliminar duplicidades administrativas. La Administración que delega se reservará los mecanismos de control precisos para asegurar la adecuada prestación del servicio delegado. La delegación de competencias irá siempre acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual.
REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CONCEJALES
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Seguridad jurídica en el litoral
Estatuto de los Trabajadores (actualizado 11-5-2021)
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Convenio Colectivo de Hostelería de las Illes Balears
Firma del nuevo convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
Convenio colectivo del Sector de Comercio Vario de la Comunidad de Madrid