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El TSJC reconoce que el "síndrome del quemado" es un accidente de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido que el "síndrome del quemado" o "burn out" es un accidente laboral, en una sentencia en la que confirma la incapacidad permanente absoluta concedida por un juzgado de lo Social de Barcelona a una maestra de esta ciudad.
La mutua del colegio privado concertado 
en el que trabajaba la mujer recurrió la decisión del tribunal de primera 
instancia al entender, entre otros argumentos, que la dolencia de la maestra no 
se debía a un accidente laboral porque no estaba clara "la relación causal entre 
el trabajo y su enfermedad".
Sin embargo, el escrito del TSJC aclara que este tipo de dolencias se alejan 
"del concepto de accidente" habitual que ocasiona una "lesión súbita e 
inesperada" y que, "por el contrario, se gestan de una forma lenta y 
acumulativa" pero también "se relacionan directamente con el trabajo".
Recuerda que el "síndrome del quemado o de agotamiento profesional" se define 
como "agotamiento físico, emocional y mental" motivado por "un proceso en el que 
se acumula un estrés excesivo por una desproporción entre la responsabilidad y 
la capacidad de recuperación" del empleado.
En opinión del tribunal, en este caso el síndrome del "burn out" ha afectado a 
la profesora "estando en el trabajo y como consecuencia del mismo" y le ha 
ocasionado "un deterioro que actualmente no le permite la actividad laboral".
La sentencia rechaza asimismo la pretensión de la mutua de que se considerara 
que la patología de la profesora derivaba de una "enfermedad común" y que se 
tuviera en cuenta algunos rasgos de la personalidad de la afectada, como su 
"alto neuroticismo, escasa tolerancia a la frustración, rasgos histriónicos" y "desadaptativos".
A juicio del tribunal, estos datos "no resultan determinantes" para el caso, ya 
que existe una "precisa" vinculación entre la patología y el trabajo que "nadie 
discute", y el hecho de que la mujer "tenga una determinada personalidad en nada 
influye" en el caso.
La profesora, que ha sido defendida en este procedimiento por el bufete 
guipuzcoano Olart Abogados, estuvo de baja más de un año debido al "elevado 
nivel de ansiedad" que sufría y que le provocó "baja autoestima, sentimientos de 
incapacidad y culpa, y ansiedad extrema", entre otros trastornos, que se 
acentuaban "cada vez que debía reiniciar la actividad laboral, dado que los 
síntomas remitían en períodos vacacionales y fines de semana".
En opinión del tribunal, "ha quedado acreditado que la causa de las lesiones que 
padece -la mujer- provienen del trabajo desarrollado -durante 35 años- como 
profesora, actividad que todos los expertos incluyen en los 'grupos de riesgo' 
debido a las condiciones en que tienen que desarrollar su trabajo" las personas 
aquejadas de "burn out".
Por este motivo, el tribunal reconoce la incapacidad permanente absoluta de la 
profesora para continuar su labor docente y condena a la mutua del centro 
escolar en la que trabajaba la profesora a abonarle una pensión del cien por 
cien de su base reguladora.
Efe
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