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POSTURA DE LA SECCIÓN SINDICAL CCOO TRAGSATEC FRENTE A LOS ÚLTIMOS DESPIDOS

Entre el 5 de abril y el 30 de junio de 2011, se han producido en distintos Centros de Trabajo de Tragsatec 27 despidos objetivos, 2 despidos disciplinarios motivados por razones de carácter organizativo y estructural y reconocidos como improcedentes en el mismo acto de despido y, al menos, 7 finalizaciones de Obra o Servicio Determinado reconocidas como despidos improcedentes en el acto de mediación y conciliación.

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Este artículo se publicó originalmente en Tragsatec-old (Sección Sindical Tragsatec) ,


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Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2011

A/A Fe Meitín Fernández. Directora de RR.HH. del Grupo Tragsa

Entre el 5 de abril y el 30 de junio de 2011, se han producido en distintos Centros de Trabajo de Tragsatec 27 despidos objetivos, 2 despidos disciplinarios motivados por razones de carácter organizativo y estructural y reconocidos como improcedentes en el mismo acto de despido y, al menos, 7 finalizaciones de Obra o Servicio Determinado reconocidas como despidos improcedentes en el acto de mediación y conciliación.

Entendemos que dichas finalización contractuales superan los umbrales marcados en el Estatuto de los Trabajadores para el despido colectivo ya que, a pesar de que los despidos objetivos han sido 27 y no el mínimo de 30 necesarios para Tragsatec según su plantilla, el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 51.1 establece que : “Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco” Que si bien es cierto que se excluyen los casos previstos en el 49.1 C), si éstas son declaradas o reconocidas fraudulentas, tal y como es el caso, esta Sección Sindical entiende que se deberían computar.

Es por ello que, en opinión de esta Sección Sindical, todas las extinciones por causas objetivas o cualesquiera otras producidas por iniciativa de Tragsatec, declaradas o reconocidas como improcedentes, en el periodo indicado, deben ser consideradas nulas y sin efecto, readmitiendo en sus puestos de trabajo a todos los trabajadores afectados.

Fdo. Claudio Landeira Berdullas
Secretario General


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