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Fondo Asistencial año 2010

El Fondo Asistencial tiene como fin proporcionar ayuda económica a cualquier componente de la plantilla del Banco que viera afectada su economía por gastos médicos excepcionales.

El envío de la documentación para acceder a este derecho se podrá realizar desde el 15 de Noviembre de 2010 hasta el 14 de Enero de 2011.


Este artículo se publicó originalmente en santander (Sección Sindical Banco Santander) ,


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En breve, se distribuirá la circular que da las pautas para las ayudas del Fondo Asistencial de este año, modificando la C58/2000, y que podréis localizar en Verne (Normativa interna).

El Fondo Asistencial tiene como fin proporcionar ayuda económica a cualquier componente de la plantilla del Banco que viera afectada su economía de forma sustancial por gastos médicos excepcionales que, o no están cubiertos por la Seguridad Social o, estándolo, se encuentre en lista de espera.

Según el Acuerdo de Mejoras Sociales, firmado entre Empresa y Sindicatos, puede solicitar estas ayudas toda la plantilla del Banco Santander, así como quien se haya prejubilado o jubilado en 2010.

Este año el Fondo es de 1.387.378,92 €

  • El importe mínimo del conjunto de las facturas presentadas se establece en 500 €.
  • Las facturas que se remitan han de ser de fecha entre el 1-1-2010 al 31-12-2010.
  • La grabación y envío de documentación se podrá realizar desde 15-11-2010 hasta 14-01-2011.
  • Para efectuar las solicitudes deberá seguirse detenidamente los pasos de la circular en su apartado 1.2, así como en los anexos 1 y 2.
  • Estas solicitudes se enviarán a través de Verne (véase anexo 2 de la circular de la Empresa).

Supuestos de Prestaciones:

Apartado A: Gastos médico-quirúrgicos

Gastos derivados de Hospitalización y Tratamientos Médicos que no cubra la Seguridad Social.

No se contemplan gastos de farmacia, parafarmacia, homeopatía, medicina o terapias naturista ni podología.

En cirugía refractiva solo estarán cubiertas la primera consulta y la intervención.

Las solicitudes se enviarán acompañando original o fotocopia del informe médico del tratamiento que se haya recibido y justificación adecuada de los motivos por los cuales se acudió a la medicina privada. En caso de alegar que la causa fue debida a lista de espera del Sistema Nacional de Salud, deberá acompañarse documento que lo acredite.

Apartado B: Prótesis

Cristales correctores y lentes de contacto: Sólo se pueden pedir 2 juegos de cristales o lentes por persona y año.

Tratamientos bucodentales y ortodoncias: No será necesario acompañar informe médico en las ortodoncias.

Prótesis ortopédicas: Se acompañarán de prescripción médica y certificación de que no están cubiertas por Seguridad Social.

En los gastos de los apartados A y B, se enviarán los originales o duplicados de las facturas extendidas reglamentariamente con fecha, número de factura, firma y datos del facultativo, sin tachaduras ni enmiendas, nunca fotocopias

Apartado C: Discapacidades

Discapacidades tanto físicas como psíquicas, iguales o superiores al 33%. Deberá acreditarse el grado de discapacidad mediante fotocopia del certificado actualizado correspondiente con calificación oficial. No se atenderán gastos derivados expresamente de la propia discapacidad.

 

28 de octubre de 2010


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